REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000482.-
DEMANDANTE: YESENIA ISABEL MONTERO ACOSTA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.671.381.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCOS PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.504.-
DEMANDADA: INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare la ciudadana YESENIA ISABEL MONTERO ACOSTA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.671.381, contra la empresa INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana YESENIA ISABEL MONTERO ACOSTA, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado, MARCOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.504, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado, REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado en ejercicio Reinaldo José Rodríguez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 100.000,00), que comprende la indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral por accidente de trabajo; y asimismo se hace constar que con dicho monto se incluye lo correspondiente a antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas; todo ello por el tiempo que duró la relación laboral, la cual inició en fecha 13 de octubre de 2006 hasta el 15 de junio de 2009, por cuanto la relación laboral terminó de mutuo y común acuerdo entre las partes. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N° 31006752, no endosable, de la cuenta cliente N° 0425-0997-36-0250000158, de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, emitido por el Banco Mi Casa, a nombre de la ciudadana Yesenia Montero, antes identificada; todo ello a los fines de evitar futuros y eventuales litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Es todo”.-

Declaración de la demandante ciudadana Yesenia Montero: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar , ni por lo correspondiente a prestaciones sociales. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y peticionan copia del presente acuerdo debidamente firmado y sellado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la de la parte demandada y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentados, y entrega a cada parte un ejemplar del presente acuerdo debidamente firmado y sellado, quienes los reciben conformes, y entrega en este acto al actor el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:45a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderado Judicial,


Yesenia Montero Abg. Marcos Pérez
C.I: V- 13.671.381 I.P.S.A N° 20.504



Apoderado Judicial de la Demandada,



INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A.-
Abg. Reinaldo Rodríguez
I.P.S.A N°25.061




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada