REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000194.-
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO BAPTISTA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.752.547.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORIS MARIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADA: EL MERCADITO DE LA FRUTA, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HUMBERTO SANCHEZ YLIBIA MARTINEZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.135.192 y 81.139, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dos (02) de junio de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESUS ALBERTO BAPTISTA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.752.547, contra la empresa EL MERCADITO DE LA FRUTA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO BAPTISTA ARAUJO, antes identificado, representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada NORIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EL MERCADITO DE LA FRUTA, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, LIBIA MARTINEZ Y HUMBERTO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.139 y 135.192, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EL MERCADITO DE LA FRUTA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco pagar en este en cheque de gerencia, no endosable, en fecha 30 de junio de 2009, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO BAPTISTA ARAUJO. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia; igualmente solicitamos un ejemplar de la presente transacción debidamente firmado y sellado por este Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 22,23); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, asimismo, hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar de la presente acta, debidamente firmado y sellado. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

Demandante y Apoderada Judicial,



Jesús Baptista Abg. Noris Marin
C.I: V- 15.752.547 I.P.S.A N° 80.719


Apoderadas Judiciales de la Demandada,




EL MERCADITO DE LA FRUTA, C.A
Abg. Libia Martínez Abg. Humberto Sánchez
I.P.S.A N° 81.139 I.P.S.A N° 135.192




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada