REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000187.-
DEMANDANTE: ADERMO JOSÉ GUAITA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.362.443.-
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATHY VALVERDE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ADERMO JOSÉ GUAITA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.362.443, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, KATHY VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789., carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ADERMO JOSÉ GUAITA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.362.443, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
SERENOS MONAGAS, C.A
Abg. Kathy Valverde
I.P.S.A N° 28.789
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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