REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002886
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, suscrito por la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A (OOS), en fecha 21 de julio de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 16, del Libro “A”, correspondiente al tercer trimestre del 2004; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maria Gabriela Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.706.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.331, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por el ciudadano JHOAN JOSÉ MOLERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.668.830, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Darío Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.870.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.266; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JHOAN JOSÉ MOLERO GUERRA, antes identificado, la cantidad de setenta mil ochocientos cincuenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 70.850,24), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
|