REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000360.-
DEMANDANTE: FIOR CARRASCO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.990.833.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMAN LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470.-
DEMANDADA: CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R. R & ASOCIADO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: RAUL RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.798.937.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN.-.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por BONO DE ALIMENTACIÓN, incoare la ciudadana FIOR CARRASCO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.990.833, contra la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R & ASOCIADO, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el Procurador del Trabajo abogado, GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R & ASOCIADO, C.A, por intermedio de su representante legal ciudadano RAUL RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.798.937, quien manifestó ser Presidente de la empresa, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de Presidente de la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R & ASOCIADO, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada en este acto, ofrezco pagar al demandante la cantidad de tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.600,00), que por concepto de bono de alimentación se le adeuda a la trabajadora, según lo peticionado en el escrito libelar. Cantidad que ofrezco pagar y consignar por ante este Juzgado, en fecha 30 de julio de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente a la ciudadana FIOR CARRASCO CENTENO, antes identificada, Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por lo peticionado en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 06,07), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumpli8mineto del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:35a.m
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandante,



Abg. German López
I.P.S.A N° 106.470



Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,



Raúl Ramírez Abg. Rafael Álvarez
C.I: V- 2.798.937 I.P.S.A N° 82.559
CENTRO DE ADIESTRAMIENTO R.R & ASOCIADO, C.A -



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada