REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000380.-
DEMANDANTE: MARIA ISABEL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.342.111.-
DEMANDADA: PUERTO DE PIRATAS, C.A (BINGO PALADIUM 2021).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIBEL CALZADILLA Y GILBERTO PERNIA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.054 y 129.879, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren la ciudadana MARIA ISABEL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.342.111, contra la empresa PUERTO DE PIRATAS, C.A (BINGO PALADIUM 2021); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte la parte demandada PUERTO DE PIRATAS, C.A (BINGO PALADIUM 2021), por intermedio de su apoderados judiciales abogados, MARIBEL CALZADILLA Y GILBERTO PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.054 y 129.879, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ISABEL VEGAS, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadana MARIA ISABEL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.342.111, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,



PUERTO DE PIRATAS, C.A
Abg.
I.P.S.A N°
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada