REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002957
Por recibida la anterior solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa, instaurada por la Procuradora del Trabajo, abogada Damaris De Nobrega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.030.795, actuando en representación del ciudadano ROBERTO SANTIAGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.417.383, contra la empresa SERVICIOS ASEMCA, C.A, désele entrada, y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Ahora bien, constata este Juzgado de la lectura del escrito libelar que, peticiona el accionante la ejecución de la providencia administrativa nro. 00244-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de mayo de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, propuesta por el ciudadano ROBERTO SANTIAGO HERNANDEZ, antes identificado, contra la empresa SERVICIOS ASEMCA, C.A; razón por la cual acuden por ante este órgano jurisdiccional, en virtud de haber agotado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Titulo XI; en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acogiendo el criterio pacifico y reiterado, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias nros. 1318, de fecha dos (02) de agosto de 2001 (caso Transporte Iván, C.A.), ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, N° 1022 de fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, (caso Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda “FUNDESEM”, ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, N° 3569 de fecha seis (06) de diciembre de 2005 (caso Saudí Rodríguez Pérez), ponencia Jesús Eduardo Cabrera y sentencia N° 2308 de fecha catorce (14) de diciembre de 2006 (caso Guardines Vigimán, S.R.L.,) con ponencia de la magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN; declara su incompetencia para conocer de la presente SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, en razón de la materia. Por cuanto, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional que primeramente debe agostarse el procedimiento por ante el órgano administrativo -Inspectoría del Trabajo-, para lograr la ejecución del acto, y en caso de no ser fructífera la gestión, puede el trabajador accionar por vía jurisdiccional, de los que conocen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Criterio que acoge y hace suyo este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por las razones antes expuestas, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Tribunal, a los fines de que conozca de la presente causa. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase el expediente y líbrese oficio al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, una vez haya vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso allí establecido. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:43 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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