REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH05-L-2002-000484
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000484, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el abogado Ángel Eduardo García Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el N° 62.596, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO EVANGELISTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-786.333, en contra de la empresa PAPELNOBA, C.A y GRUPO DE EMPRESAS QUINTANO; observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2002, por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por el referido Tribunal en fecha once (11) de julio de 2002, librándose la respectiva boleta de citación. Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha ocho (08) de septiembre de 2003, el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial dio por recibida la presente causa, fijando mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2003, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, librándose el respectivo cartel de notificación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa escrito presentado en fecha trece (13) de abril de 2004, en la cual se solicita al Tribunal transitorio la nulidad de las actuaciones realizadas en fecha 25 y 29 de marzo de 2004, referentes a las resultas de la notificación practicada a las demandadas; asimismo, en fecha dieciséis (16) de abril de 2004, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito en el cual rechaza el escrito de fecha trece (13) de abril de 2004; en este sentido, el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, profirió decisión en fecha cinco (05) de mayo de 2004, en la cual declaró la nulidad de la notificación realizada a la empresa PAPEL NOBEL C.A, ordenando librar cartel de notificación a las empresas demandadas PAPEL NOBEL C.A y GRUPO DE EMPRESAS QUINTAMO, a los fines de la continuidad del procedimiento; ejerciendo recurso de apelación contra la referida decisión el apoderado judicial del actor; en este orden de ideas, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la referida sentencia de fecha 05/05/2004. En fecha, treinta (30) de agosto de 2004 el apoderado judicial del actor interpuso recurso de control de legalidad contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2004, emanada del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de diciembre de 2004, fue declarado Inadmisible, imponiéndosele al recurrente una multa de diez unidades tributarias (10 U.T).

En este orden de ideas, por auto de fecha once (11) de octubre de 2005, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Temporal del suprimido Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenándose en el mismo auto la notificación del actor a los fines de la cancelación de la multa impuesta, en este sentido, la representación judicial del actor mediante escrito de fecha catorce (14) de febrero de 2006, en el cual consigna planilla forma 16, en la que se constata el pago de la multa impuesta.-

Este Juzgado, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que han transcurrido desde catorce (14) de febrero de 2006, hasta la presente fecha más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese cartel. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada