REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001156.-
DEMANDANTE: ALVIS MIGUEL LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.576.557.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA ORGAR CORPORACIÓN, C.A: YOLIMAR ROJAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.813.
TERCERO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través de la CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ALVIS MIGUEL LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.576.557, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ALVIS MIGUEL LEMUS, representado por su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.813. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BASS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.576.184, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la apoderada judicial demandada, abogada YOLIMAR ROJAS, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A, estando plenamente facultada para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Diez Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción), vacaciones y bono vacacional (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción), utilidades fraccionadas (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción), bono de asistencia puntual (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción), oportunidad para el pago de las prestaciones (.Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), indemnización por despido artículo 110. Cantidad que ofrezco pagar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente ciudadano ALVIS MIGUEL LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.576.557, en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, por la cantidad antes señalada. Es todo”.-
Declaración de la demandante ciudadano ALVIS MIGUEL LEMUS, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, asimismo solicitan se les expida un ejemplar de la presente acta, debidamente firmada y sellada. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada, tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 60,61,62), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, asimismo se entrega a cada una de las partes un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Alvis Lemus Abg. Damarys De Nobrega
C.I: V- 15.576.557 I.P.S.A N° 98.283
Apoderada Judicial de la Demandada y Representante de la Empresa,
ORGAR CORPORACIÓN, C.A
Abg. Yolimar Rojas Gustavo Bass
I.P.S.A N°100.813 C.I: V-12.576.184
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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