REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 0001302.-
DEMANDANTE: JUAN ARMAS BOROTOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.491.178.-
DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIS ELISABETH LUCART RAMIREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN ARMAS BOROTOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.491.178, contra la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), por intermedio de su apoderada judicial abogada, YOLIS ELISABETH LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN ARMAS BOROTOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.491.178, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JUAN ARMAS BOROTOCHE, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
Abg. YOLIS ELISABETH LUCART
I.P.S.A N°88.274

La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada