REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 000102.-
DEMANDANTE: MILAGROS ANTONIETA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.167.510.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DUBAR FUENMAYOR y DULCE FUENMAYOR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.353 y 39.587, respectivamente.-
DEMANDADA: PELI EXPRESS, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS SIFONTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MILAGROS ANTONIETA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.167.510., contra la empresa PELI EXPRESS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.353, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; la parte demandada PELI EXPRESS, C.A, por intermedio de su apoderado judiciales abogado, CARLOS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PELI EXPRESS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.200,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados y descanso compensatorio. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 02801440, de la cuenta cliente N° 01400025920000513505, de fecha 08 de junio de 2009, no endosable, emitido por el Banco Canarias, a nombre de la ciudadana MILAGROS ANTONIETA SERRANO. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado por la demandada el cual se acuerda incorporar al expediente, y poder inserto en las actas del expediente (folio 23,24), respectivamente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y se hace entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado, quien en lo recibe conforme, teniendo plena facultad para recibir cantidades de dinero, según se constata de instrumento poder inserto en las actas del expediente. Asimismo, se hace entrega en este acto a cada una de las partes de un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. Dubar Fuenmayor
I.P.S.A N° 65.353


Apoderado Judicial de la Demandada,


PELI EXPRESS, C.A
Abg. Carlos Sifontes
I.P.S.A N° 33.212



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada