REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001387.-
DEMANDANTES: WILLIAN JOSÉ SANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.902.071.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIBEL YESAIL ACOSTA GONZALEZ Y MARIELA LOPEZ CANACHE, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.921 y 119.179, respectivamente.-
DEMANDADA: ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.956.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, nueve (09) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano WILLIAN JOSÉ SANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.902.071, respectivamente, contra la empresa ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano WILLIAN JOSÉ SANCHEZ PINTO, antes identificado, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MARIBEL YESAIL ACOSTA GONZALEZ Y MARIELA LOPEZ CANACHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.921 y 119.179, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIBEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Maribel Castillo: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), como bono único transaccional, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; sin que ello implique la aceptación de todos los conceptos peticionados en el escrito libelar; y con dicha cantidad se reconoce únicamente la diferencia de pago por antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, penalidad por retardo en el pago, conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, Similares y Conexos, año 2007-2009. Cantidad que ofrezco pagar en fecha once (11) de junio de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre al ciudadano WILLIAN JOSÉ SANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.902.071. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia firmada y sellada de la presente transacción. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 41,42); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a cada una de las partes copia de la presente acta debidamente firmada y sellada, quienes la reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderadas Judiciales,


William Sánchez Abg. Mariela López Abg. Maribel Acosta
C.I: V- 11.902.071 I.P.S.A N° 119.179 I.P.S.A N° 71.921



Apoderado Judicial de la Demandada,


ZOMAGA CONSTRUCCIONES, C.A
Abg. Maribel Castillo
I.P.S.A N° 29.956



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada