REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH07-X-2009-000049

Visto el convenimiento suscrito entre la abogada Intimante CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad nro. 14.632.458 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.441 y el Intimado PANCRAZIO LUISIO, titular de la cédula de identidad nro. 8.296.373, representado por su apoderado judicial, JOSE ANTONIO CATALANO LUISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.665, del cual solicitan su homologación: este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes observaciones:
Las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, poner fin al procedimiento de Intimación de Honorarios llevado por este Juzgado, habiendole ofrecido el Intimado representado por su apoderado judicial, a la abogada Intimante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por concepto de Honorarios profesionales, los cuales aceptó voluntariamente, recibiendo un cheque por la mencionada cantidad, del Banco Mercantil, girado a su favor.
Siendo así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que el convenimiento no vulnera normas de orden público y en consecuencia no es contrario a derecho, es por lo que HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento presentado y no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y se ordena la remisión del expediente respectivo al Archivo Judicial. Así se decide. En Barcelona al Primer dia del mes de junio de 2009. Cúmplase.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada Garcia.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”