REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2008-000003
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE GUERRA. CEDULA DE IDENTIDAD No.8.673.958.
EMPRESA DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A..
TERCERO LLAMDO A JUICIO CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA).
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona a los doce (12) dias del mes de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la empresa demandada, ORGAR CORPORACION C.A., Abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.813 según consta de instrumento poder que reposa en autos; no habiendo comparecido a la Audiencia Preliminar la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno; como tampoco compareció el tercero llamado a Juicio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia
La Compareciente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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