REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002651
Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial presentada en fecha 10 de junio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el trabajador YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.840.701, asistido por el abogado en ejercicio, FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 15.282 y la empresa SUPER TYRES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el nro. 01, Tomo A-29, representada por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.985.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a la homologación solicitada por las partes, observa: Que el documento transaccional fue celebrado después de la terminación de la relación de trabajo, contando las partes con la asistencia técnico jurídica al estar presentes en el acto, profesionales del derecho quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los conceptos y montos que el acuerdo integra y que alcanza a la cantidad de Bs. 8.174,75, encontrando que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias previstas en el literal 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la referida transacción celebrada, otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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