REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete (17) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000189
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO CEDEÑO JIMENEZ., titular de la cédula de identidad No. 15.934.096.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, Inpreabogado No. 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MARINA MAR I REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MARIA GIOVANNA COLARUOTOLO STEFANELLI, CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.966.996.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ABG. NURY HATHALIE GUZMAN MIGUEL y PABRLO ARTURO ALMEIDA CORRAL. Inpreabogado Nos. 132.573 y 88.900 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Diecisiete (17) de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante, ABG. SANDINO DUARTE; encontrándose presente también, la empresa demandada CONDOMINIO MARINA MAR II, representada por el ciudadano SALSWACH FASANARO HANS RICHATRD CEDULA DE IDENTIDAD No. 6.809.827., miembro de la Junta de Condominio, asistido de la abogada NURY HATHALIE GUZMAN MIGUEL. Inpreabogado No 132.573. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes manifiestan:
Hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido suscribimos en lo adelante una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta en los términos siguientes: La demandada CONDOMINIO MARINA MAR II, no obstante a sabiendas que no adeuda al trabajador las cantidades y conceptos demandados, le ofrece al demandante pagarle la cantidad DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 17.000,oo) para ser pagados dentro de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presente fecha, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, entre los cuales resalta prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, hora duodécima, hora de descanso, horas extraordinarias, cesta ticket, indemnización sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido, intereses de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales y /o de mora e indexación monetaria, los cuales fueron debidamente especificados por el actor en su libelo de demandada. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, a través de su apoderado judicial, Abg. SANDINO DUARTE, ya identificado, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido. Asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes producto de la mediación. No se por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago convenido.. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Representante de la Demandada:: _______________________.

Abg. Asistente de la demandada: __________________________________




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”