REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de junio de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000334

PARTE ACTORA: HILDA JOSEFINA BETANCOURT y AIDA JOSEFINA NAVARRO BURIEL, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 9.976.750 y 7.908.725, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ALEXIS RUEDA y MARIA GABRIELA LAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.986 y 135.101, respectivamente
DEMANDADO: CIUDADANO JAVIER GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.878.
APODERADA DEL DEMANDADO: ABG. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA. Inpreabogado No. 94.704
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las demandantes: HILDA JOSEFINA BETANCOURT y AIDA JOSEFINA NAVARRO BURIEL, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 9.976.750 y 7.908.725, respectivamente, así como sus apoderados judiciales, : abogados ALEXIS RUEDA y MARIA GABRIELA LAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.986 y 135.101, respectivamente; Asimismo compareció el Ciudadano GONZALO JAVIER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.259.878, parte demandada, su apoderada judicial, Abg. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA. Inpreabogado No. 94.704 . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes después de deliberar y, conjuntamente con la jueza el libelo de demanda y los argumentos esbozados por las partes, manifiestan: Producto de la mediación, hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido el demandado GONZALO JAVIER GUTIERREZ, ya identificado, le ofrece a las demandantes la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) distribuidos asi: PARA LA CIUDADANA DEMANDANTE HILDA JOSEFINA BETANCOURT, con cedula de identidad Nro. 9.976.750, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), para LA CIUDADANA CODEMANDANTE AIDA JOSEFINA NAVARRO BURIEL , con cédula de identidad Nro. 7.-908.725 la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). Pagaderos de la siguiente manera: un primer pago para cada una de ellas del 50% de la cantidad que le corresponde, según lo anteriormente dicho, el dia 25 de Junio de 2009; el segundo y ultimo pago será en el lapso comprendido entre los 123 días continuos contados a partir de la presente fecha, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia reconozca a las demandantes los conceptos y montos demandados a que hacen referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto acompañadas de sus apoderados judiciales y expone: Estamos conforme con el ofrecimiento que hace la parte demandada, y en el caso de que haya incumplimiento con el pago, establecemos una cláusula penal por intereses moratorios de un 15% sobre el monto adeudado. Esto todo. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago de la cantidad total aquí ofrecido por el demandado; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.

Las Demandantes:
HILDA JOSEFINA BETANCOURT ___________________________

AIDA JOSEFINA NAVARRO BURIEL _______________________

Apoderados Judiciales Demandante: ____________________________________
El Demandado:
GONZALO JAVIER GUTIERREZ: _________________________

Apoderada Judicial del Demandado: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”