REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002883

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 19 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: NERQUIS PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.722.619, asistido por el abogado RAFAEL DARIO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.266 por una parte y por la otra la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el No. 16 del Libro A, correspondiente al 3er Trimestre 2004, representada por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.331, de la cual solicitan su homologación;
Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones decidieron de manera voluntaria y libre de constreñimiento, a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver un eventual litigio, encontrándose al momento de suscribir el escrito transaccional representados y asistidos de profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las circunstancias, los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el ciudadano NERQUIS PARRA, ya identificado declara expresamente haber recibido de manera conforme, la suma de Bolivares 79.729,61, no habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”