REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199 ° y 150 °.
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001236.
DEMANDANTE: KELVIS OMAR FIGUEREDO NAVARRO, MIGUEL ANGEL GUERRA ZAPATA, ALEXANDER ECHEVERRIA GUTIERREZ, LUIS EDUARDO CEDEÑO GOMEZ, JOEL RAFAEL ZABALA, JOEL BARBOZA ZAPATA, LUIS MIGUEL ROSAL MOROCOIMA Y JOSE EMENEGILDO PUESME, . CEDULA DE IDENTIDAD Nos. 11.908.773, 16.181.453, 11.418.804, 17.235.383, 17.972.785, 11.104.886, 22.570.215 y 12.577.751 RESPECTIVAMENTE..
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. IVAN TAYUPO CEDEÑO , ASDRUBAL BUCARITO y JESUS VASQUEZ, INPREABOGADO NoS. 62.271, 118.883 Y 125.128 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA).
APODERADO JUDIC. DEMANDADO: ABG. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y KARINA RAFAELA CASTILLO NOGUERA, INPREABOGADO Nros. 30.002 y 137.999 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11.00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; el alguacil procedió anunciar el acto con el llamado de las partes involucradas en la presente causa, haciendo acto de presencia los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA)., ABG. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y KARINA RAFAELA CASTILLO NOGUERA, INPREABOGADO Nros. 30.002 y 137.999 RESPECTIVAMENTE, según poder que presentan en este acto en original y copia fotostática, para que sea agregado a los autos previa certificación por secretaria.. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
La Jueza
Abog. Sofia Acosta
La Secretaria,
Abog. Elaine Quijada Garcia.
Los Comparecientes:
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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