REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000367
DEMANDANTE: RAFAEL DURAN.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.260.537.
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABG. NUSBELIYS VARGAS. INPREABOGADO No. 75.478.
EMPRESA DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.
APODERADA JUDIC DE LA DEMANDADA: ABG. CARMEN MUJICA FIGUEROA. INPREABOGADO Nro. 53.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS.

En el día de hoy nueve (09) de junio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, habiendole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado para la segunda vuelta y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante ciudadano RAFAEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.260.537, asistido de la abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en eI Inpreabogado bajo el nro. 75.478, Procuradora de Trabajadores del estado Anzoátegui; Asimismo se encuentra presente la empresa demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada CARMEN MUJICA FIGUEROA, INPREABOGADO Nro. 53.066. La jueza declara abierto el acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a cada parte, quienes luego de deliberar intervienen para manifestar: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos:
La empresa demandada, COMARSA DE JUEGOS C.A., representada por su apoderada judicial Abg. CARMEN MUJICA arriba identificada expone: en nombre de mi representada ofrezco pagarle al demandante RAFAEL DURAN.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.260.537, quien se encuentra en este acto asistido de la Abogada NUSBELIYS VARGAS. INPREABOGADO No. 75.478, la cantidad VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OO CENTIMOS (Bs.29.230,oo) para ser pagados el dia JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009 en horas de la mañana por ante este mismo Tribunal. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegada por el actor. Es todo.. Seguidamente interviene la parte demandante, RAFAEL DURAN.. ya identificado, quien se encuentra asistido de abogado y expone: Acepto de manera libre y espontánea, sin constreñimiento de ningún tipo, la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, se da por concluida la Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.Garcia

Demandante: _______________________

Abg. Asistente ____________________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”