REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001007
DEMANDANTE: NOLFAN ALEJANDRO RAMIREZ
DEMANDADA: SERVITEL y GRUPO SATSERVIS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano NOLFAN ALEJANDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.334.457, contra las empresas SERVITEL y GRUPO SATSERVIS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, y el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.442, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.534, en su carácter de apoderado judicial de las aludidas empresas. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes sobre la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sin que ello implique el reconocimiento de algunos conceptos reclamados, y con la única finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mis representadas, pagar al trabajador accionante la cantidad única y definitiva de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), mediante dos cheques a su nombre, por el monto de Bs. 7.000,00 cada uno, los cuales consignaré por ante este juzgado, el día 03 de junio del corriente año y el segundo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, cuyo pago comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la citada ley, utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, intereses sobre las prestaciones sociales conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo nada más tengo que reclamarle a las empresas demandadas, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando se cumpla con el pago acordado en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el último de los pagos, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de las demandadas se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:52 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El demandante,

Nolfan Alejandro Ramírez
El apoderado de la parte actora,

Abg. Alfredo Rafael Cabrera
El apoderado de la demandada,

Abg. Raúl Meza Castro
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.