REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002436
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 del mes y año en curso, entre las empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el nro. 37, tomo 15-B, en fecha 12 de febrero de 1976, cuyos estatutos sociales fueron reformados en dos oportunidades, la primera en fecha 01 de julio de 1982, bajo el nro. 63, tomo 17-C y la segunda de fecha 15 de julio de 1987, bajo el nro. 49, tomo 3-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JUANA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.220 y el trabajador NESTOR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.836.315, asistido por la abogada en ejercicio, MILAGROS GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.580; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 21.152,19. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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