REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000217
DEMANDANTE: JANETSY JOSEFINA LETTERNI ARABIA
DEMANDADA: TIVENCA INGENIEROS CONSULTORES
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, quince (15) de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana JANETSY JOSEFINA LETTERNI ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.616.382, contra la empresa TIVENCA INGENIEROS CONSULTORES, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.112, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 13 y 14 del expediente. Y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las 9:31 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Scudiero
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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