REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000700

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos JHONNY ERNESTO CASTILLO GONZALEZ, WUILFREDO JOSE FLORES FIGUEROA, ELIZAEL GONZALEZ, ARGENIS JOSE GONZALEZ, DANIEL VICENTE VELIS SALAZAR, CARLOS LUIS DEVIAZZO IDROGO, ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ, JESUS RAFAEL CASTRO, DENY RAFAEL MACHADO y FRANKLIN JOSE ROSALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. 10.077.840, 14.632.918, 5.190.731, 10.288.411, 11.907.871, 18.418.247, 17.453.070, 4.514.652, 8.330.976, y 17.237.911, respectivamente, en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 28 de junio de 2006; siendo admitida por auto de fecha 30 de junio de 2006, librándose en esa fecha el respectivo cartel de notificación a la demandada, para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar (68 al 70). Siendo consignadas las resultas por el alguacil en fecha 14 de julio de 2006, la cual resultó positiva (f.71). Y certificada esta actuación por la secretaria en fecha 14 de julio de 2006
Mediante escrito fechado 27 de julio de 2006, la parte demandada mediante sus apoderadas judiciales, solicitó el llamamiento en tercería de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. Siendo admitida por el Tribunal por auto de fecha 31 de julio de 2006, por lo que se le libró cartel de notificación a dicha empresa y se libró oficio al Procurador General de la República (f. 136 al 138).
Por auto de fecha 01 de agosto de 2008, se dejó constancia del error cometido en el pronunciamiento del Tribunal de fecha 31 de julio de 2008, con respecto al lapso de suspensión de la causa, librándose nuevo cartel a PDVSA PETROLEO, S.A., y oficio al procurador General de la República. (f.139 al 141).
En fecha 21 de septiembre de 2008 el alguacil consignó las resultas de la notificación de PDVSA PETROLEO S.A., (f.142).
En fecha 23 de octubre de 2006, la parte actora mediante su apoderado judicial solicitó se hiciere efectiva la notificación del Procurador General de la República. Con vista a este pedimento el tribunal mediante auto del 24 de octubre de 2006 acordó oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines de requerirle información sobre las resultas de la aludida notificación (f.147 y 146).
En diligencia del 18 de abril de 2007 el apoderado actor, solicitó al tribunal le diera impulso a la causa. Con vista a este pedimento este juzgado, instó al diligencia para que proveyera los fotostatos necesarios para lograr la notificación del Procurador General de la República (f. 151).
En fecha 17 de septiembre de 2007, los co-demandantes DANIEL VICENTE VELIZ SALAZAR y CASTRO JESUS RAFAEL, supra identificados le revocaron el poder que le hubieren otorgado a los abogados FRANSCICO RIDRGUEZ SALAZAR; CARLOS MATA MARCHAN y YOLCAR MARRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.368, 17.421 y 113.629, respectivamente y otorgaron poder a las abogadas DASMARYS ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 66.100 y 103.777, respectivamente (f. 152 al 156).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal negó la medida cautelar de embargo solicitada por las referidas abogadas (f.158).
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, se acordó agregar a los autos la planilla de IPOSTEL correspondiente a la notificación del procurador General de la República y se dejó constancia que el lapso de suspensión de noventa (90) días comenzaría a computarse a partir de esa fecha (f. 161).
En fecha 19 de diciembre de 2007, el co-demandante ALBIS UGUETO SUAREZ, supra identificado, asistido por la abogada MIREYA BALZA, y la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A., (SETICA), presentaron escrito transaccional(f.162, 163). Con vista a que la transacción no renunció los requisitos de ley, el tribunal por auto de fecha 08 de enero de 2008 concedió a las partes un plazo de 7 días para que subsanaran dicho escrito (f. 167). Siendo prorrogado ese lapso por 7 días más por auto de fecha 18 de enero de 2008.
En fecha 23 de enero de 2008 se recibió la respuesta dada por el Procurador General de la República (f. 170).
Mediante escritos fechados 01 de febrero de 2008, los co-demandantes JHONNY ERNESTO CASTILLO GONZALEZ, WUILFREDO JOSE FLORES FIGUEROA, ARGENIS JOSE GONZALEZ, DANIEL VICENTE VELIS SALAZAR, ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ y JESUS RAFAEL CASTRO, ya identificados y la empresa demandada SETICA, celebraron transacción judicial, siendo homologadas por el Tribunal por auto de fecha 08 de febrero de 2008 (f. 171 al 187).
Mediante diligencia fechada 19 de febrero de 2008, la abogada DASMARYS ESPINOZA, ya identificada, consignó documentos para demostrar que efectuaron sus poderdantes reclamos por ante PDSA.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, este juzgado acordó requerir información a la Coordinación Judicial sobre el estado de la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
En fecha 14 de mayo de 2008, la abogada MIREYA BALZA renunció al poder que le fuera otorgado por los trabajadores DANIEL VICENTE VELIZ SALAZAR y CASTRO JESUS RAFAEL, ya identificados. Con vista a ello el Tribunal a los fines de notificar a los poderdantes de dicha renuncia instó a la mencionada abogada para que aportara el domicilio de cada uno de ellos (f. 197 al 199).
Por auto de fecha 10 de junio de 2008, se agregó a los autos el oficio emanado de la Coordinación Judicial de fecha 05 de junio de 2008, y se acordó oficiarle nuevamente a objeto de informarle que el cartel de notificación a que se contrae la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO a la que hace referencia, fue dejado sin efecto por este juzgado en fecha 31 de julio de 2007; ello a objeto de que la información la suministre en atención al nuevo cartel que fuera librado en fecha 01 de agosto de 2007, quien respondió mediante oficio nro. CJ-332-08 dando la misma información ya suministrada.
Así las cosas, se constata que las últimas actuaciones realizadas en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye las transacciones de fecha 01 de febrero de 2008 y la diligencia de fecha 19 de febrero de 2008 presentación de documentación donde consta reclamación efectuada en PDVSA, y por el Tribunal la referente al oficio nro. 2008-546 librado en fecha 10 de junio de 2008 a la Coordinación Judicial, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde las fechas aludidas de esas actuaciones hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a los accionantes JHONNY ERNESTO CASTILLO GONZALEZ, WUILFREDO JOSE FLORES FIGUEROA, ARGENIS JOSE GONZALEZ, DANIEL VICENTE VELIS SALAZAR, ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ y JESUS RAFAEL CASTRO, y a la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), ya identificados de esta decisión, así como al Procurador General de la República.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:53 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero