REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000301
DEMANDANTE: SORALY ALICIA RIVERO GOMEZ
DEMANDADA: SERVICIOS BJC, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadana SORALY ALICIA RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.439.294, contra SERVICIOS BJC, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, y la abogada en ejercicio KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.251, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 14 y 15 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABABIRE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 80.572 y 94.326, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente causa, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar a la trabajadora SORALY ALICIA RIVERO GOMEZ, ya identificada, la cantidad única y definitiva de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), mediante cheque que consignaremos por ante este juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la presente fecha, que comprende los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, cesta ticket, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones de mi cliente, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan a este juzgado homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez cumplido con el aludido pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se devuelven las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:19 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,


Abg. Katiana Alemán Salazar

Las apoderadas de la demandada,


Abgs. Haydee Muñoz y Enma Parababire



La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.