REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000452
DEMANDANTE: SALLIS CARIPE DE QUIJADA
DEMANDADA: EDUCACION METROPOLITANA (EDUCMET, S.A.)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare la ciudadana SALLIS CARIPE DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.754.696, contra la empresa EDUCACION METROPOLITANA (EDUCMET, S.A.). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogado en ejercicio ADAYSA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 13 y 14 del expediente. Y por cuanto la trabajadora reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:42 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La juez temporal,

Abg. Analy SIlvera

La apoderada judicial de la demandada,


Abg. Adaysa Guerrero

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero