REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000267

En fecha 19 de junio de 2009 las partes intervinientes en juicio, debidamente asistidas de abogados, consignaron diligencia contentiva de sus convenciones y solicitaron su homologación a los fines de dar por terminado el presente juicio; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO LUIS GORDON, con cédula de identidad número 12.166.288, asistido por el abogado WILMAN RAFAEL LOVERA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.321, en su condición de parte demandante, y el ciudadano JOSÉ ALBERTO MAZA NÚÑEZ, con cédula de identidad número 11.341.334, asistido por el abogado MIGUEL MEDRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.257, en su carácter de parte demandada, se pretende dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula, mediante la respectiva homologación de la “transacción” consignada. Al respecto y, en relación a la manifestación contenida en el escrito que se analiza (cláusula cuarta), advierte el Tribunal a los profesionales de derecho que asisten a las partes suscribientes, que en materia del Derecho del Trabajo, en sujeción a criterio de la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, solo se puede desistir del procedimiento que no de la acción, sin perjuicio claro está, de la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la falta de asistencia del demandante a la audiencia oral de juicio; ello con fundamento a los derechos irrenunciables del trabajador.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de ocho mil setenta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs.8.076,71), mediante un pago único a través de la emisión de un cheque por dicho monto a nombre del actor PEDRO LUIS GORNDON y debidamente entregado y recibido (f.50), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado en fecha 19 de junio de 2009 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Finalmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada