REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000399

PARTE ACTORA: JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.324.44

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA A. HERNANDEZ MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.327

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE TORRES, contra la empresa PVDSA PETROLEO, S.A. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal Abg. Zoraida Mejía Carvajal, la Secretaria Abg. Yirali Quijada y el Alguacil Tomás Guzmán, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la presencia de la abogada GABRIELA A. HERNANDEZ MOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.327, en su condición de coapoderada judicial de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., quien en este mismo acto, presenta instrumento poder en original y copia para que previa certificación del último, sea agregado a los autos. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada entonces la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, absteniéndose de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines del ejercicio del recurso que corresponda, vencido como fuera el lapso de suspensión por la notificación de la Procuraduría General de la República que se ordena, en los términos del artículo 97 de la Ley que rige su funcionamiento. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Zoraida Mejía Carvajal



POR LA PARTEACCIONADA

LA SECRETARIA,

ABG. Yirali Quijada