REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2005-001048

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL (CATANA), constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de agosto de 1953, bajo el número 410, tomo 2-B y la ciudadana ELENA GARCÍA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.111.937, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, se procede a revisar de seguidas el documento consignado, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal acuerdo transaccional de la siguiente manera: La sociedad mercantil codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL (CATANA), por su apoderado judicial abogado PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.350, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 210 al 211 de la pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante ELENA GARCÍA PICHARDO, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.829.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre, debidamente asistida de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que intentara ELISA GARCÍA PICHARDO en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL y DISTAMAR 2, C.A, con la cancelación de la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 165.891,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 28 de mayo de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existe el pago pendiente acordado en la cláusula tercera de la transacción judicial. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada