REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003814
ASUNTO : BP01-P-2007-003814


Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DR. HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual a petición de la victima solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ELIAS ALEJANDRO LOPEZ LOVATON, cedula de identidad V- 16.069.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1982, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Alejandro López (F) y Zoraida Josefina Lovaton (V),residenciado en la calle Democracia, Barrio Guamachito, casa 91-37, Barcelona, Estado anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARGARITA LOPEZ LOVATON .

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 19/09/07, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JUANA MARGARITA LOPEZ LOVATON, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.765.196, estado civil soltera, residenciada en la Calle Democracia, Barrio Guamachito, casa nº 91-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona policial Nº 01) en al cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre ELIAS ALEJANDRO LOPEZ LOVATON, el consume drogas todo el día y se la pasa metido en la casa y no se quiere ir, yo lo denuncie en la fiscalia y le pusieron unas medidas y no se quiere ir de la casa, yo tengo dos niños y el es un mal ejemplo para ellos, el ya esta casi loco y no hace mas nada que consumir drogas. Denuncia Nº 0736-2007 de fecha 18-09-2007 la cual cursa en el folio 03 y (VTO) de la presente causa. no existiendo suficientes elementos incriminatorios para demostrar la materialización de estos; es decir, ninguna de las circunstancias necesarias para que se configure la comisión de los mencionados; todo ello, en virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA; HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, de conformidad con los artículos 24,26, y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,


ABG. MILADIS HERNANDEZ.