REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005241
ASUNTO : BP01-P-2007-005241


En virtud de la solicitud de prorroga en Audiencia de Lapso Prudencial establecida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, formulada por la Fiscalía 3ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,y por la Defensora Publica DRA. Sofía Rincón en fecha 16 de Junio del presente año, este Tribunal observa;

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 313. El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Facultado entonces para ello, el Ministerio Público solicita en el presente caso una prorroga de Treinta días (30) días para dar término a la investigación que fundamenta el presente expediente, fundamentado en que en virtud de que hasta la presente fecha no ha culminado la investigación y faltan actuaciones por practicar, las cuales son necesarias para el esclarecimiento de la verdad para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.

Considerando lo anteriormente expuesto y en procura y cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acuerdan Treinta(30) días para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga de Lapso Prudencial acordando Treinta (30) días contados a partir de la fecha vencimiento del lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a la Representación Fiscal solicitante, para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MILADIS HERNANDEZ