REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000977
ASUNTO : BP01-S-2009-000977
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEX RAFAEL VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. Efrén Ortiz Pública, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela
Acta Policial de fecha 17-06-2009, cursante al folio 03 y Vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario Detective Héctor Bermúdez adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo quien deja constancia de diligencia policial, la cual corre inserta en la presente causa en los folios 2 y (VTO) Denuncia Nº 0671-2009, de fecha 16 de Junio de 2009,. Quien expone DIOLISMAR DEL VALLE FIGUEROA ,de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.734.491, fecha de nacimiento 05-03-1983, natural de Barcelona, , estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Principal de Tierra Adentro, Casa 141 , Puerto la cruz ,Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALEX RAFAEL VALDERRAMA cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIOLISMAR DEL VALLE FIGUEROA, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada SESENTA (60) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, y escuchado la declaración de la victima donde expresa que todo lo denunciado por ella fue y ocurrió de manera accidental y que ella acudió a la policía por presión de su progenitora ,y que el presunto agresor nunca antes la había agredido ni física ni verbalmente, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEX RAFAEL VALDERRAMA, Venezolano, donde nació en fecha 17-02-1976, de 33 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.936.038, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Pescador, hijo de los ciudadanos: ANTONIO VALDERRAMA (V) y NEIDA DE VALDERRAMARAMOS (V), con domicilio en la calle Principal de Tierra Adentro, Casa 141, Frente a la Bomba de Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la POLICIA del Municipio Sotillo, ESTADO ANZOATEGUI, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.