REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000160
ASUNTO : BP01-S-2009-000160


En virtud de la solicitud de prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, formulada por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo del presente año, este Tribunal observa;

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

Artículo 79. El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Facultado entonces para ello, el Ministerio Público solicita en el presente caso una prorroga de Sesenta días (60) días para dar término a la investigación que fundamenta el presente expediente, fundamentado en que en virtud de que hasta la presente fecha no ha culminado la investigación y faltan actuaciones por practicar, las cuales son necesarias para el esclarecimiento de la verdad para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.

Considerando lo anteriormente expuesto y en procura y cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acuerdan sesenta (60) días para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga, acordando Sesenta(60) días contados a partir de la fecha vencimiento del lapso establecido en el artículo 79 de la precitada Ley a la Representación Fiscal solicitante, para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. JEIRA SALAZAR