REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000800
ASUNTO : BP01-S-2009-000800

Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, una vez Analizadas las actuaciones que dieron lugar a la presente causa, la representación fiscal observa que estos hechos no pueden subsumirse dentro de los tipos penales previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y vistos que no fueron incurridos en flagrancia, ya que los hechos fueron suscitados en meses u oportunidades anteriores. Por tal razón la Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso solicito al tribunal la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ; ello atendiendo al principio de legalidad “NULLUM CRIME NULLUM POENA SINE LEGE” Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su defensora Publica Abg. SOFIA RINCON CEDEÑO, previamente designado, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cursa al folio Nº (03), Denuncia Nº 0611-2009, de fecha 04/06/2009, Interpuesta por la ciudadana INDIRA DEL VALLE PINO BOTINES, venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacida en fecha 09-08-1982, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante de enfermería, titular de la cedula de Identidad Nº 16.478.525, residenciada en Calle 23 de Julio, Casa S/N, casa rosada, La delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, teléfono 0416-307.48.37, en la cual manifestó haber sido objeto de amenazas; cursa al folio Nº (04), Acta de Entrevista, de fecha 04-06-2009, al ciudadano ALEXIS RAFAEL GORDONES LAYA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, acido e fecha 21-12-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, cédula de Identidad Nº 15.678.945, domiciliada en calle 23 de Julio, Casa S/N, Casa rosada, sector las delicias, teléfono de ubicación Nº 0281- 263.84.11-0416-307.48.37; cursa al folio Nº (05), Acta Policial, de fecha 04-06-2009, Suscrita por el funcionario, SUB INSPECTOR VASQUEZ MERIDA CARLOS JAVIER, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual no se puede calificar su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PINO BOTINES, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-LIBERTAD SIN RESTRICCION: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ, las cuales consisten en: 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente.. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15-10-1950, residenciado en CALLE LAS GARZAS, CASA Nº 40, BARRIO LAS DELICIAS. PTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.897, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: LUIS CHORASMO (V) y YUSMELY LARES (V), del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PINO BOTINES, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º. Acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO.