REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000379
ASUNTO : BP01-S-2009-000379
Visto el escrito presentado por el imputado LEONARDO SANTOYO, cédula de identidad Nº 8.200.685 mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Protección y Seguridad, impuesta de conformidad con el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el mismo no esta en condiciones de cumplir con la obligación impuesta en audiencia de presentación, de proporcionar a su madre el sustento necesario para garantizar su atención y subsistencia, por cuanto perdió su empleo en una contratista de PDVSA, ergo, no tiene capacidad económica en los actuales momentos para cumplir a cabalidad con la misma.
Ahora bien, en atención a lo precedente, y siendo un hecho notorio la coyuntura económica producto de la baja en los precios del petróleo en los mercados mundiales, lo cual ha traído como consecuencia que nuestra empresa petrolera haya decidido reducir sus costos y revisar sus acuerdos con las contratistas, este Tribunal considera justo suspender tal medida hasta tanto se solucione la situación laboral del imputado, momento en el cual deberá continuar con el aporte concedido a favor de su madre. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por el imputado LEONARDO SANTOYO, acordando la suspensión de la Medida de Protección y Seguridad, impuesta de conformidad con el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose las demás Medidas de Protección impuestas y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas por este Tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
ABG. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abog. YULIMAR JIMENEZ