REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000320
ASUNTO : BP01-S-2009-000320
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por BETZY LILIANA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado en contra del ciudadano ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 15/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.247.235, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos José Vicente Aguiar (v) y Carmen Mejias (v) residenciado en la avenida Bolívar frente a Mil Millas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA.
I
HECHOS IMPUTADOS
La Vindicta Pública presenta acusación contra el ciudadano antes mencionado, por cuanto en fecha 29 de marzo de 2009, la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.635, fue agredida físicamente y apuñaleada, hecho ocurrido en el interior de su residencia, siendo aprehendido el Ciudadano: ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS por los funcionarios JHONATAN TUBIÑEZ, INSPECTOR HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, por encontrarse señalado como autor o participe de este delito ya que los funcionarios al llegar al sitio lograron observar a este ciudadano con rastros de sangre en las manos, frente y ropa, que al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida a la parte interna de la vivienda y de manera amenazante toma una bombona de gas domestico, y en varias oportunidades intenta lanzarlas de la parte interna hacia la parte de afuera, también dejaron constancia los funcionarios actuantes que lograron observar que en todo el piso de la sala también había rastro de sangre, cabe destacar que los funcionarios en cuestión encontraron a la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA en el piso del baño ensangrentada y con heridas cortantes.
La convicción sobre la participación del imputado, en la comisión de los hechos investigados, surge de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: de fecha 29 de marzo de 2009, mediante la cual en atención a lo previsto en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Representación Fiscal ordena practicar todas las diligencias pertinentes a los fines del esclarecimiento de la verdad, comisionándose para ello al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: EL ACTA POLICIAL de fecha 29 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario INSPECTOR APONTE CESAR, y SUB DIRECTOR SUNIAGA JOSE, adscritos al Departamento de Violencia Contra la Mujer del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual hacen constar lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje a bordo de unidad motorizada N°23 se recibió llamado radiofónico por parte del INSPECTOR APONTE CESAR en compañía del SUB DIRECTOR SUNIAGA JOSE, informando que el sector barrio obrero un sujeto se encontraba propinándole una golpiza a una mujer, trasladándome al sitio de inmediato; una vez en el lugar los vecinos me señalan una vivienda ubicada en la vereda 1, una vez ubicado en el portón de la misma logramos observar un sujeto con rastros de sangre en las manos, frente y ropa q1ue al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida a la parte interna de la vivienda y de manera amenazante toma una bombona domestico y en varias ocasiones y en varias oportunidades intenta lanzarla de la parte interna hacia la parte de afuera en la puerta principal, logrando observar que en todo el piso de la parte de la sala habían rastros de sangre procediendo a percudir al sujeto y neutralizándolo. En el piso del baño pudimos observar una ciudadana ensangrentada y con heridas cortantes trasladándola de inmediato a la clínica Jesús de Nazareth a bordo de la unidad patrullera 07, la cual se presento a prestar el apoyo, comandada por el INSPECTOR HERNANDEZ, siendo atendida por el galeno de guardia Dra. Lucía Rodríguez MSDS 6722, practicándole los primeros auxilios y remitida posteriormente al hospital luis Razetti por la gravedad de las heridas, siendo atendida por el galeno PEDRO CAMPOS, emergenciólogo diagnosticando 1,- HERIDA PUNZO PENETRANTE EN LA REGIONA AXILAR IZQUIERDA, 2,- HERIDA ABIERTA REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, 3,- TRAUMASTISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, 4,- TRAUMATISMO MÚLTIPLE FACIAL, negándose a entregarme informe medico de la victima, quedando la misma recluida en el referido centro asistencial, siendo identificada como MARIA DEL VALLE ZICA, de 33 años, indocumentada residenciada en el sector barrio obrero, vereda 01, casa N° 13. el presunto agresor de igual forma fue trasladado a la clínica nazareth a bordo de la unidad radio patrullera 03, comandada por el COMISARIO MARX MORALES, la cual se presentó al sitio del suceso a prestar el apoyo, siendo atendido por el galeno lucia Rodríguez, MSDS, diagnosticándole HERIDA EN FRONTAL IZQUIERDO Y CUERO CABELLUDO. Quedando identificado como ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, venezolano natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de posesion (sic) u oficio chofer, residenciado en barrio obrero, de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.247.235, posteriormente procedí a aprehenderlo preventivamente y abordarlo en la unidad, seguidamente realice llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando del procedimiento en cuestión, trasladando a la sede de nuestro comando al ciudadano aprehendido. Posteriormente se le impuso al presente agresor el motivo de su aprehensión a quien se le aplicara la fragancia establecida en el articulo 248 del código orgánico procesal penal…”.
TERCERO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 01-04-2008, practicado a la persona de SICA TORRES MARIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad C.I. Nº V-12.913.635, realizado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense de Puerto La Cruz, quien bajo juramento informó que se evidencia:
Traumatismo cráneo encefálico leve.
Trauma toraco abdominal cerrado
Curación: 08 días. Salvo complicaciones
Carácter de la lesión: LEVE
Estado General: Aparentes regulares condiciones generales.
CUARTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado a la persona de SICA TORRES MARIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad C.I. Nº V-12.913.635, realizado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense de Puerto La Cruz, quien bajo juramento informó que se evidencia:
Herida punzo penetrante en hemi-tórax izquierdo.
Hemo neumo-tórax izquierdo.
Traumatismo cráneo encefálico leve.
Trauma toraco abdominal cerrado
Curación: 04 semanas. Salvo complicaciones
Carácter de la lesión: GRAVE
Estado General: Aparentes regulares condiciones generales
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de echa 31-03-09, mediante la cual la ciudadana MARIA DEL VALLE SICA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, narrando los hechos de la siguiente manera:
“yo estaba en mi casa el domingo en la mañana y llego mi marido estaba rascado y sin motivo alguno empezó a golpearme me dio una cachetada y después me encerró en la casa y con un cuchillo me dio tres puñaladas…”.
SEXTO: INFORME MEDICO de fecha 31-03-2009, suscrito por la Dra. Marianellys Vásquez, la Dra. Maria Soledad Figuera, y el Dr. José Gregorio Zurbarán, Residente de Post grado de Emergenciología, Jefe de Servicio de Emergencia y Médico Director respectivamente, para informar el estado de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA, de 32años de edad, titular de la cedula de identidad 12.913.635, en lo que se expone:
“se trata de paciente femenina, de 32 años de edad, quien refiere inicio de enfermedad actual el 29-03-09, cuando posterior a discusión familiar con cónyuge, según refiere en la historia clínica, presenta traumatismos múltiples por arma blanca en tórax 1/3 superior izquierdo a nivel axilar izquierdo con 1/3 superior de miembro superior izquierdo y en la región supracilar izquierda, la cual fue rafiada, posteriormente refiere dificultad para respirar con imagen en Rx de tórax de niveles temáticos en campo pulmonar, motivo por el cual se coloca tubo de tórax izquierdo por el servicio de cirugía blanca, quien es el servicio tratante.
Actualmente tiene 48 horas en el servicio de emergencia, recibiendo tratamiento médico, con antibiótico-terapia y analgésico. Para el día de hoy (31-03-09), el examen físico, se evidenció: TA: 132/74, FC: 92, FR:24.
Piel: marcada palidez cutáneo mucosa, llenado capilar < 3 segundos, campo pulmonar: tórax asimétrico, hipo-expansible con tubo de tórax y con gasto hematico, ruidos respiratorios disminuidos murmullos en campo pulmonar izquierdo conservado, ruidos rítmicos regulares sin soplo, abdomen blando depresible con ruidos hidroaereos, neurolológicos: vigil, activo, orientado en tiempo, espacio, persona fuerza muscular: V/V…”.
Impresión diagnóstica: 1.- traumatismos múltiples por arma blanca.
1.1- hemoneumótorax izquierdo.
1.2- lesión facial supra ciliar izquierda.
1.3- lesión en antebrazo izquierdo.
2.- contusión ocular izquierdo postraumática contuso.
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 07-04-09 al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTENEGRO, quien compareció al Departamento del derecho de las mujeres a un vida libre de Violencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, narrando los hechos de la siguiente manera: “Había una persona que estaba conmigo en su apartamento en puerto la cruz, luego allí amaneció y fuimos a la casa de esa muchacha en barrio obrero, de las personas que estaban conmigo estaban dos conocidos es esa muchacha, después de allí llegamos y ella mando a comprar unas verduras y unas cervezas con mi amigo, y con mi amigo bajaron cuatro muchachas y Roberto, una de lasa muchachas una de las muchachas era una negrita de trencitas, y en la casa nos quedamos cuatro personas, los dos amigos de la muchacha y yo, después ellos duraron rato abajo y subieron las dos chamas llorando, un chamo, flaco, alto de bigotes, blanco, que estaba allí les pregunto que pasaba y ellos respondieron que Roberto las había golpeado, bueno subió Roberto y la puerta estaba cerrada y ellos empezaron a discutir, o sea los dos muchachos y Roberto y yo me metí para que no lo golpearan y el llego y le zumbó un golpe a Maria, donde ya el la había golpeado y yo no me había dado cuenta, la amiga de Maria, la negrita de trenzas, me dijo ten cuidado que tiene algo en las manos, bueno ya yo estaba en el medio y fue cuando me da la primera puñalada, yo no se con que pero los médicos dicen que fue con un destornillador, que fue en el hombro izquierdo y después me da la segunda puñalada en la boca del estómago, yo sentí el dolor en el hombro y luego cuando yo salgo veo que estoy manchando la camisa y el pantalón y me quito la camisa y el pantalón y me quito la camisa y me veo, veo que estoy sangrando coágulos de sangre, impresionante yo nunca había visto tanta sangre, bueno yo creo que era el novio de la negrita, me agarra y me mete en una camioneta y me lleva al seguro de guaraguao, y me dejó allí y me dijo que regresaba a donde fue el problema y los médicos me atendieron, me operaron como a las 10 o 10:30 y salí como alas 12 del medio día, me agarraron 64 puntos en el estómago y 4 puntos en el hombro. Me dieron de alta el lunes 30 en la tarde, me pude parar el sábado, que pude caminar un poco”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, hora , día , y lugar del hecho ocurrido, CONTESTO: bueno la hora exactamente seria la 8:30 de la mañana casi las 9, fue el domingo 30 de marzo, la dirección se que es barrio obrero pero no se cual calle, se llegar a la casa, primera vez que iba pero si se llegar, la casa es tipo estudio, el frente es azul, me acuerdo que tiene doble entrada rejas y hay unas escaleras y ella vive en la parte de arriba, no se si sola o con el tipo. OTRA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene usted con la victima, CONTESTO: no, no lo conozco. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si sabe el por que el ciudadano actúa así, CONTESTO: no, la verdad que no se, par mi el tipo estaba aparte de borracho drogado, por que para hacer algo así, tiene que estar drogado. OTRA PREGUNTA: Diga usted, quien es la persona que estaba con usted en una fiesta en Puerto la Cruz, CONTESTO: julio centeno, el fue el que compró las verduras y a llevar a una de las muchachas a su casa para luego irnos nosotros a la playa. OTRA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de las personas que estaban en la casa de la victima, CONTESTO: julio centeno, joselyn, pero no se su apellido. Un tipo de bigotes como de 40 años. Habíamos ocho personas en total incluyendo a Maria y a Roberto y a mi persona. Yo solo conozco a julio centeno, los demás los conocí ese día. OTRA PREGUNTA: Diga usted, donde s puede ubicar al ciudadano julio centeno, CONTESTO: vive en la calle democracia, frente a la iglesia maranatha, en un edificio en el 6to piso, no se el me dio el número de él. OTRA PREGUNTA: Diga usted, desde el momentos en que ustedes llegaron a la casa y ocurrieron “en agredieron” físicamente a la victima que tiempo transcurrió, CONTESTO: como quince minutos. OTRA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta del presunto agresor desde el momento que llegaron, CONTESTO: muy callado, cuando me lo presentaron solo me dio la mano no me dijo el nombre. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si vio cuando el presunto agresor agrede a la victima de nombre Maria, CONTESTO: vi cuando le dio el golpe a la negrita de trencitas, le pego en la cara, el le zumbó pero no se si la apuñalo también, y el cuando ella me grita ten cuidado que tiene algo en las manos, yo logro someterlo y tirarlo al piso, todos salen corriendo y yo creo que el tiene una pistola y me hecho para atrás y salgo de la casa, Maria trata de correr pero se resbala y cae en la sala, todos salimos, pero ella no, Roberto cerro la puerta y se quedaron adentro y la negrita gritaba traten de abrir la puerta que la esta matando y fue cuando llego la policía. OTRA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que usted narra en los hechos, CONTESTO: blanco, bajito, como de 1,65 metros aproximadamente, cabello negro, corte bajito, estaba vestido de camisa azul mangas blancas y un blue jeans y zapatos deportivos blancos. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si anteriormente había presenciado algo así con este ciudadano hacia la victima, CONTESTO: no nunca, es que es primera vez que los veía. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo mas que declarar en la presente entrevista, CONTESTO: no.”
OCTAVO: INFORME MEDICO de fecha 17-04-2009, suscrito por el Dr. William Torres para informar el estado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.511.524, en lo que se expone: “ paciente masculino de 22 años quien ingresa a la emergencia de este centro presentado traumatismo abdominal penetrante por arma blanca en epigastrio fue intervenido quirúrgicamente realizándose laparotomía exploradora supraumbilical evidenciándose hemoperitoneo de 50cc aproximadamente y lesión de mesocolon sin presentar lesiones de otros órganos se realiza hemostasia y lavado de cavidad cierre en 2 planos, el paciente evoluciona satisfactoria por lo que egresa 30/03/2009.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-09 al ciudadana JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTENEGRO, quien compareció ante este Despacho Fiscal, de forma espontánea, narrando los hechos de la siguiente manera: “El día sábado 28/03/2009 estaba yo en una fiesta, luego llegamos a la casa de MARIA SICA, ella le pidió el favor a mi amigo JULIO de que le comprara (02) dos cajas de cerveza y unas verduras, y ellos salieron; salió MARIA, una hermana, un tal ROBERTO, una amiga y julio, luego JULIO se fue hacer la diligencia y yo me quede por que no entraba en el carro, ya cuando tenían 10 minutos de haberse ido regresaron estas dos (02) muchachas llorando, dos(02) co9nocidos que estaban allí les preguntaron que por que estaban llorando y ellas le dijeron que el tal ROBERTO les había golpeado, estos dos(02) amigos le cayeron encima a ROBERTO y lo empezaron a golpear, yo me metí a desapartarlo como eran dos (02) contra uno me metí a desapartarlos, luego el entro a un cuarto y empezó a golpear a la hermana de MARIA y yo me metí y le dije que no la golpeara que se calmara, cuando esta “mucha” me dice cuidado que tiene algo en las manos, luego me dio dos(02) puñaladas una(01) en el hombro izquierdo y otra en la boca del estomago ya de allí yo le di un golpe a el después que me agredió, el cayo, cuando se levanto yo vi que todos salieron corriendo y yo pensé que tenia una pistola en la mano y yo también salí, en ese momento que estaba saliendo se resbaló MARIA que estaba en ala sala, el le paso por encima ya todos estábamos afuera “el” cerro la puerta dejándola a ella adentro y la empezó a golpear y apuñalar hasta allí se, luego un flaco que creo que es novio de una hermana de Maria me monto en su carro y me llevo hasta el seguro de guaraguao. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, específicamente fecha, hora y lugar de los hechos que menciona en su entrevista, CONTESTO: eso fue el día 29/03/09, entre 8:30 a 09:00 AM, en el barrio obrero en la casa de Maria. OTRA PREGUNTA: Diga usted, el nombre de las dos(02) ciudadanas que se regresaron llorando 10 minutos después de haberse ido según lo que menciona en su entrevista, CONTESTO: MARIA SICA y una hermana de ella que no se el nombre. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de la razón por la cual el ciudadano Roberto había golpeado a los ciudadanos que regresaron llorando según lo que menciona en su entrevista, CONTESTO: no. . OTRA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo después regresaron a la vivienda que menciona después de haber salido a comprar dos (02) cajas de cervezas y una verduras y “quien” fueron en el vehículo al cual se hace referencia, CONTESTO: fueron en el carro julio centeno, un amigo “de el y mío, y dos amigas de nosotros, ellos se fueron y cuando regresaron se quedaron abajo, después MARIA SICA, subió con su hermana, diciendo que ROBERTO las había golpeado, como diez o quince minutos, ROBERTO, subió se presento el problema; ROBERTO no se fue en el carro hacer diligencias si no que se quedo en la parte de debajo de la casa. . OTRA PREGUNTA: Diga usted, por que razón empezaron a golpear a ROBERTO AGUIAR y quienes según lo que menciona en su entrevista, CONTESTO: por que ellos estos conocidos de julio que yo se cuales son sus nombres, empezaron a discutir con ROBERTO preguntándole que por que el golpeó a MARIA “ SICA” Y a su hermana, empezaron a pelear y fue cuando yo me metí a desapartar, despejes el entro al cuarto y mas atrás del fue la hermana de Maria diciéndole un poco de cosas, fue cuando el empezó a agredirla a ella, yo me volví a meter le dije a el que se calmara y que no la golpeara y fue cuando ella me dijo cuidado tiene algo en las manos, y fue cuando me dio la primera puñalada en el hombro izquierdo y la otra en la boca del estomago. OTRA PREGUNTA: Diga usted, que objeto constrictor logro observar en las manos del ciudadano ROBERTO AGUIAR y que fue utilizado en su contra, CONTESTO: yo no le veía nada, pero los médicos que me atendieron me dijeron que fue con un destornillador. OTRA PREGUNTA: Diga usted, en presencia de quien fue apuñalado según lo que menciona en la entrevista, CONTESTO: en presencia de Maria de su hermana y el flaco que me llevo al hospital, pero en ese momento ellos salieron corriendo y yo también, ROBERTO salió tras de nosotros estando yo herido, pero Maria se resbalo en medio de la sala, ROBERTO cerro la puerta quedando Maria dentro de la casa, y lo que se escuchaban eran los gritos de Maria pidiendo auxilio, nosotros no pudimos entrar ya que el cerro la puerta. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de trato de comunicación al ciudadano de nombre ROBERTO AGUIAR, CONTESTO: no, es primer vez que lo veía. OTRA PREGUNTA: Diga usted, el nombre de los ciudadanos que pueden dar fe de los hechos que menciona en su entrevista, CONTESTO: julio centeno, se puede ubicar a través de mi por que no recuerdo la dirección “del”. OTRA PREGUNTA: Diga usted, quien auxilio a la ciudadana “MARIA “SICA” de las agresiones proferidas por el ciudadano ROBERTO AGUIAR según lo que menciona en su entrevista, CONTESTO: no se por que me tuvieron que llevar al medico. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano que la agredió se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia de acuerdo a lo que narra a este acto, CONTESTO: si, estaba rascado y drogado. OTRA PREGUNTA: Diga usted, a que centro asistencial fue trasladado “opara” recibir la debida atención medica, CONTESTO: al seguro de guaraguao, fui ingresado por emergencia. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista, CONTESTO: no.”
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-04-09 que se tomo al ciudadano JONATHAN JOSÉ TUBIÑEZ MORENO, quien compareció ante este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, de forma espontánea, narrando los hechos de la siguiente manera: “Me encontraba en labores de patrullaje a la altura de la TINIA, se recibí llamada radiofónica de la central informando que el inspector Aponte se trasladaba al sector barrio obrero, ya que al parecer en el sitio de una de las viviendas un sujeto estaba golpeando a una ciudadana, de inmediato me traslade al sitio y una vez en el sector, la misma comunidad nos fue señalando la vereda N° 01, ingrese a la misma casi simultaneo con el inspector Aponte que ya estaba en el sitio, los vecinos nos indicaron el portón, por donde había de entrar par llegar al anexo, en ese momento venían dos (02) personas heridas y en estado etílico indicándonos, que el esposo de la ciudadana con quien estaban tomando, la agredió que ellos se habían metido en defensa de la muchacha y el ciudadano los agredió a todos, una vez que ellos nos manifestaron eso, procedimos a buscar el anexo que ya nos habían señalado ellos, al llegar a la escalera por que el anexo queda en una parte alta, al llegar allí visitamos a otro sujeto que al percatarse de la presencia policial, se introdujo dentro del anexo el estaba picando la manguera del gas, con un cuchillo, le dimos la voz de “lato” y el de manera instantánea tomo la bombona y en varias oportunidades amenazo con lanzárnosla, pero al mismo tiempo pudimos observar que en gran parte de la sala habían rastros de violencia y charcos de sangre procediendo a persuadirlo, hablando con el le explicamos que lo íbamos , ayudar el cedió, bajo la bombona y procedimos a neutralizarlo, en el momento en que procedimos a darle aprehensión al sujetos (sic) avistamos a una ciudadana envuelta en una sabana, encima de un charco de sangre herida donde pudimos apreciar que presentaba varias heridas punzo penetrantes y cortantes distribuidas en varias partes del cuerpo, la misma estaba en toda la entrad del baño que queda a mano izquierda de la entrada principal de anexo, procediendo de manera inmediata ala traslado de la misma a ala clínica Jesús de nazareth, para que le prestaran los correspondientes primeros auxilios, todo previo llamado de “poyo” a la central de operaciones una vez constatado la veracidad, del procedimiento, de igual manera se le dio colaboración al sujeto para que fuera atendidos por los galenos en la misma clínica, para su posterior traslado a la sede del despacho a la ciudadana una vez prestada dicha colaboración fue trasladada por la gravedad de las heridas al hospital luis Razetti de Barcelona. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, específicamente fecha, hora y lugar de los hechos que menciona en su entrevista, eso fue el día 29/03/09, entre 8:30 a 09:00 AM, en el barrio obrero. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si logro observar algún arma punzo penetrante o punzo cortante en poder del ciudadano que menciona en su denuncia, CONTESTO: en ese momento cuando yo entre vi cuando agarro un cuchillo y empezó a cortar la manguera del gas. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si “lograr” específicamente cuantas eran personas heridas en el lugar de los hechos, OTRA PREGUNTA: Diga usted, inicialmente en el procedimiento visualizamos dos que estaban en la entrada hacia la escalera del anexo cuando comencé a subir vi al presunto agresor todo lleno de sangre presumo que estaba herido y cuando estuve en el anexo que se aprehendió al sujeto “aviste” a la muchacha. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si el presunto agresor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia, CONTESTO: se veía totalmente que se encontraba ebrio y presuntamente bajo el dominio de alguna otra sustancia. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista, CONTESTO: no.”
UNDÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23-04-09 al ciudadano PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, quien compareció ante este Despacho Fiscal, en calidad de TESTIGO, de forma espontánea, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, narrando los hechos de la siguiente manera: “lo que ocurrió es simple, a mi me llamo la Dra. Bustamante para que fuera a evaluar a una paciente que se encontraba en el área de emergencia del hospital luis Razetti, acudí al hospital a la zona de emergencia y busque a la paciente y no se encontraba en el área, supuse que se encontraba en el área de rayos x o en cualquier otra dependencia del hospital, al no encontrarla me dirigí al libro de admisión de emergencias donde ubique el nombre de la paciente y allí tome el diagnostico que coloque en mi primer informe, forense posteriormente me informaron que había una lesión que no estaba colocada dirigiéndome nuevamente al hospital, revisé la historia donde puede verificar que la paciente también presento una herida punzo penetrante en hemitórax izquierdo lo que le provoco un HEMONEUMÓTORAX, y posterior a esto hice la corrección al informe anterior agregando esta lesión. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga usted, acaba de exponer es un procedimiento normal y legal a seguir por quién desempeña el rol de médico forense o experto especialista, CONTESTO: si, ese es el procedimiento. OTRA PREGUNTA: Diga usted, como se entera que había una lesión que no constaba en el libro de admisión y me llama la Dra. Bustamante diciéndome que habían otras lesiones y por eso volví al hospital a revisar la historia médica y fue donde constaté que había una herida punzo penetrante en hemotórax izquierdo y esa es la que refleja el segundo informe, lo cual quiere decir que no hay disparidad ni error en los informes que suscribí, sino que el segundo complementa al otro. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si llego a evaluar personalmente a la paciente, CONTESTO: no, por que lo más fidedigno es ver la historia por cuanto es allí donde están reflejadas las lesiones exactas, ya que un paciente que tiene una herida punzo penetrante abdominal o toráxica, o por arma de fuego las lesiones ocasionadas están perfectamente detalladas en la historia médica hecha por el cirujano tratante de cada caso. OTRA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista, CONTESTO: no.”
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Con los fundamentos de imputación mencionados, el Ministerio Público considera que efectivamente los hechos descritos deben adecuarse responsablemente, e individualizarse de acuerdo a la participación del sujeto activo en un hecho de comisión ilícita, de la manera siguiente:
El ciudadano ROBERTO JOSÉ AGUIAR MEJIAS, ya identificado, quien es concubino de la denunciante, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE SICA TORRES.
En consecuencia se califican así jurídicamente los hechos de marras, toda vez que del estudio de las actas, ha quedado acreditado que efectivamente el ciudadano ROBERTO JOSÉ AGUIAR MEJIAS, puso en peligro la vida de la ciudadana MARÍA DEL VALLE SICA TORRES, cuando le infringió la heridas establecidas en el reconocimiento médico legal que la incapacitaron para el desempeño de sus ocupaciones habituales por un lapso de aproximadamente 04 semanas, razón por las cuales se califican las lesiones como de carácter GRAVE.
III
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
En cumplimiento a lo dispuesto en el Literal 05 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, la Representación Fiscal ofreció como medios de prueba los siguientes, trascritos literalmente:
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO: del Dr. PEDRO TOVAR Médico Forense de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien depondrá conforme a su ciencia y experiencia acerca del examen realizado a la persona de MARIA DEL VALLE SICA TORRES y las lesiones sufridas por ésta.
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS: Se promueven como testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 eiusdem, las siguientes
1. La ciudadana MARIA DEL VALLE SICA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.635, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Bolívar, sector Barrio Obrero, N° 40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Este medio probatorio es útil y pertinente al tratarse de la deposición de la agraviada en el presente proceso, y es necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.
2. El ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ MONTENEGRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.524, residenciado en el Avenida Rió Sector Brisas Del Neveri, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Este medio probatorio es útil y pertinente al tratarse de la deposición de uno de los testigos presénciales, y es necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.
3. El funcionario JONATHAN JOSÉ TUBIÑEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.978.654, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Este medio probatorio es útil y pertinente al tratarse de la deposición de un testigo referencial en el presente proceso, y es necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso.
PRUEBA PERICIAL: Se promueve como prueba pericial a los fines de ser incorporada al debate oral y público, mediante la deposición del experto que la suscribe, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente:
RECONOCIMIENTOS MÉDICO LEGALES de fecha 01-04-2009 que realizó el Dr. Pedro Tovar, Médico Forense de Puerto La Cruz, en la persona de MARIA DEL VALLE ZICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.635 Este medio probatorio es útil y pertinente al tratarse del examen realizado por el Experto Profesional Forense en la persona agraviada en el presente proceso, y es necesaria a los fines de demostrar las lesiones sufridas.
Los anteriores medios de prueba, pretenden en definitiva demostrar que los hechos que se le imputan al ciudadano ROBERTO JOSÉ AGUIAR MEJIAS, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en la acusación, y que le es aplicable el tipo penal que se le imputa, correspondiéndole la pena a que se refiere el mismo.
IV
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Concluida la exposición del Ministerio Público, se informó al imputado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó: Ratifico mi declaración del día de la Audiencia de presentación me declaro inocente de los hechos que se me imputan. Es todo”
Asimismo, se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y público. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abog. EMIGDIO PEREZ QUEVEDO. quien expuso: “Ciudadano Juez, Oída la declaración Fiscal me acojo al principio de la comunidad de la prueba, declara a mi defendido inocente de los cargos que se le imputan por cuanto el actuó en su legítima defensa y de la hoy víctima de esta de causa la ciudadana María Sica concubina del mi defendido, esta defensa considera no concurre los elementos para la mantener una medida Privativa Libertad y muy respetuosamente le solicito e a este digno Tribunal le que sea acordado una Medida Cautelar Sustitutiva De libertad. Al amparo del artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el cual expresa que se aplicara con preferencia la Medidas Cautelares ante de imponer una Medida reclusoria asimismo por ser admitido la acusación Fiscal no quiere decir que mi defendido sea culpable de los hechos que se le imputan, los cuales serán desvirtuados y en la debida oportunidad procesal se obtendrá una sentencia absolutoria, pido a este Tribunal para efecto de preparar la defensa de juicio se me expida una copia simple del acta Es todo.
V
DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA
El Tribunal le cedió el derecho de palabra a la presunta victima, ciudadana MARIA DEL VALLE SICA, quien expuso: “El día 28-04-09 estábamos en mi casa, mi esposo, mi hermana y yo, estábamos tomando, luego a las 2 de la mañana la llaman a mi hermana, unos conocidos entonces ella le dije que estaba en mi casa, que se vinieran, ellos llegaron a mi casa y mandaron a comprar unas cervezas, estábamos tomando y uno de ellos empezó a enamorarme y mirarme muy feo, mi hermana se dio cuenta pero no dice nada para tener problemas con mi esposo, como a la 5 y media de la mañana llega mi cuñado estaba conversando con nosotros, después me pare a buscar una s cervezas y estaba uno de ellos enamorándome cada vez que pasaba me decía algo y me miraba muy feo es donde mi esposo se da cuenta y llama a uno de ello aparte y le dice que ya todo terminó que eran las 6 de la mañana que el quería descansar, entonces ellos comienzan a insultar a mi esposo y a mi muy feo y es donde se presenta la pelea, yo estaba en el medio de ellos, aquello fue horrible , me resbalaba luego siento que me empujan e me doy cuenta que estoy herida, luego pido auxilio a los vecinos y se van corriendo, pero mi hermana cuando empezó la pelea se fue con mi cuñado salieron corriendo; mi esposo cierra la puerta y yo pierdo el conocimiento, cuando recobro el conocimiento me encontraba en el hospital en una habitación mal, estaba entubada, no me podía mover, todo me dolía, al siguiente día llegan unas personas al hospital y no sabia quienes eran, eran la policía, querían tomarme la declaración, pero yo no podía hablar solamente lo que hacia era gemir, solo recuerdo que firmé algo pero no se que era, al pasar los días y pregunta mi hermana donde esta mi esposo y me dice que esta preso que el me había puyado y yo le dije que eso no era así desde allí mi vida se convirtió en una pesadilla, luego cuando Salí del hospital recibí amenazas diciendo que me iban a matar a mi y a mi esposo si los denunciaba, cambié de numero de teléfono, saque las cosas del apartamento donde vivía, mis suegros fueron a preguntar para saber que había pasado y los siguieron y los amenazaron. Y estoy viviendo actualmente en Puerto Morro en casa de una amiga pido por favor se haga justicia, no puedo andar sola, salgo acompañada, temo por mi familia porque estas personas son peligrosas. Es todo”
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, en contra del imputado ROBERTO AGUIAR MEJÍAS, presentada en fecha 30 de abril de 2009 por el Ministerio Público, atribuyéndole la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena la apertura a juicio. CUARTO: Se ordena la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal Único de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNÁNDEZ