REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005833
ASUNTO : BP01-P-2008-005833

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Gladys Fleitas, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, observa:

DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia interpuesta en fecha 23-12-04 por la ciudadana YANETSIS COROMOTO SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 16.054.230, quien manifestó que en esa fecha, siendo las nueve de la noche (9:00 p.m.) su cónyuge se presentó en su casa de forma agresiva y la agredió físicamente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: YANETSIS COROMOTO SANCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 16.054.230, comerciante, domiciliada en el sector Sierra maestra, calle Ruiz Pineda, Nº 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JOSÉ ALMEIDA WERNER, venezolano, casado, de profesión TSU en informática (no se tienen mas datos de identificación).

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios, entre ellos, reconocimiento médico legal, no obstante se ordenó la práctica del mismo, siendo ésta la prueba fundamental e idónea para demostrar la comisión del delito de Violencia Física, resulta evidente que no existe posibilidad de incorporarla en la actualidad, ergo, nos encontramos frente a la causal prescrita en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se estima necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo o fundamento de la solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o debate de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento realizada por la Vindicta Pública es válida y pertinente, por encontrarnos frente a un obstáculo insalvable para demostrar la comisión del hecho punible por el cual se imputó al ciudadano de marras, debiendo declararse procedente el sobreseimiento y así se decide.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano JOSÉ ALMEIDA WERNER, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de YANETSIS COROMOTO SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Cúmplase.


El Juez


Dr. Gustavo Adolfo Santeliz Furzán
La Secretaria


Abog. Yulimar Jiménez