REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001027
ASUNTO : BP01-S-2009-001027
Oída la exposición de ciudadana Abog. BETZY MARTINEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien como parte de buena fe en el proceso, solicitó a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CESAR FELIZOLA ORAA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 25-03-1936, residenciado en Urbanización Guamachal, avenida circunvalación, Nº 27-01, Valle de la Pascua, Estado Anzoátegui de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 985.631, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u Oficio Economista y Ganadero, hijo de los ciudadanos: GUILLERMO FELIZOLA FERNANDEZ (F) y ALECIA ORAA DOMINGUEZ (F).
Oído como fue el denunciado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. AUGUSTA SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente al folio Nº (03 y VTO), Acta Policial, de fecha 22-06-2009, Suscrita por el funcionario, INSPECTOR HENRRY CAMPOS, adscrito a la Policía del Municipio Peñalver, quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 4 y VTO, Denuncia, de fecha 22/06/2009, Interpuesta por la ciudadana AMERICA ADELAIDA GREY, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 16-12-1952, de 56 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cedula de Identidad Nº 4.279.755, residenciada en Calle Santa Fe, Edificio Santa Fe, Apartamento de 2-A, Teléfono 0414-801-23-25; cursa al folio Nº (05), Acta de Entrevista, de fecha 22-06-2009, al ciudadano ELIMAR CAROLINA ESPINOZA SANTOYO, venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido e fecha 26-12-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, cédula de Identidad Nº 14.320.549, domiciliada en Calle Santa Fe, Apartamento 2-B, Piso Nº 2, Sector Casacoima, Puerto Píritu, estado Anzoategui, teléfono de ubicación Nº 0424-826.89.88; cursa al folio Nº (06), Acta de Entrevista, de fecha 22-06-2009, al ciudadano NAYIBETH COROMOTO RAMOS ARRIOJAS, venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido e fecha 13-12-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, cédula de Identidad Nº 16.686.141, domiciliada en Calle Santa Fe, Apartamento 3-B, Piso Nº 3, Sector Casacoima, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación Nº 0424-845.93.93; cursa al folio Nº (07), Acta de Entrevista, de fecha 22-06-2009, al ciudadano MARIBEL DEL CARMEN MENDOZA OLAVARRIETA, venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido e fecha 04-08-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Higiene y Seguridad Industrial, cédula de Identidad Nº 15.729.240, domiciliada en Calle Santa Fe, Apartamento 9, Piso Nº 5, Sector Casacoima, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación Nº 0424-872-02-10; cursa al folio Nº (08), Acta de Entrevista, de fecha 22-06-2009, al ciudadano MARIANNY INDALEXI RIBERO LANDAETA, venezolano, Natural de el tigre, Estado Anzoátegui, nacido e fecha 20-04-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, cédula de Identidad Nº 17.739.230, domiciliada en Calle Santa Fe, Apartamento 4-B, Piso Nº 4, Sector Casacoima, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación Nº 0416-711.41.82; y otras las cuales cursan en la presente causa; cursa a los folios 12, 13 y 14, Impresiones fotográficas, las cuales cursan en la causa; al folio Nº 15, 16, 17, cursa Escrito de Denuncia, de fecha 17-06-2009; al folio Nº 18 Oficio dirigido a la Fiscalia 2º del Ministerio Público, de fecha 20-04-2009; Cursa a los folios Nº 19, 20 Escritos varios de notificación, dirigido a la ciudadana KEYLA TOMEDES, la cual consta en actas; cursa al folio Nº 21, escrito de denuncia, de fecha 24-01-2009; cursa al folio Nº 22, escrito dirigido a la Dra America Gray (sin fecha); Cursa al folio Nº 23 y 24, escrito dirigido a la Dra America Gray, de fecha 01-11-2008
DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el denunciado de manera libre y con voluntad consciente, decidió declarar de la forma siguiente: “Existe un pique inexplicable entre esa muchacha y la conserje, yo le dije que no cambiaran la cerradura por ser ilegal, cuando la señora se fue para clases, ella no dejo que entrara al edificio, y le cambiaran la cerradura, yo no la insulte a ella en absoluto”. Es todo
RESOLUCIÓN
Vistas las actuaciones, este juzgador observa que de las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente hasta la presente fecha, no puede desprenderse la comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CESAR FELIZOLA ORAA, antes identificado, acogiéndose de esta forma a la solicitud Fiscal; asimismo, se decretan MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, por cuanto existe una denuncia y para prevenir posibles inconvenientes entre las partes, las cuales consisten en: 5) prohibir o restringir al ciudadano de marras el acercamiento a las denunciantes, y 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, actos de intimidación o acoso contra las denunciantes o algún pariente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
Abg. YOSICAR DUERTO