REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2009
199º y 150

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000965
ASUNTO : BP01-P-2006-000965

Vista la solicitud presentada por la abogado Dernis Josefina Sifontes Martínez, en su carácter de Defensora de confianza del Acusado YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.165, la cual se refiere a dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su nombre, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Al Folio Once (11) del Asunto signado con la nomenclatura BP01-P-2006-000965, de fecha 02/03/2006, El Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realizó Audiencia de Presentación de Imputado en donde decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en folio Veinte (20) auto emitido por el Tribunal Nº 01 de Juicio declarándose competente para el conocimiento del presente asunto, fijando para el 04/04/2006, la celebración del Juicio Oral y Público.

Consta en folio Treinta y Seis (36) diferimiento de acto de de Juicio Oral y Pùblico en el cual no asistió el Acusado YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, ni la Víctima, fijándose una nueva oportunidad para el 05/06/2006.

Consta en folio Cuarenta y Uno (41) escrito de Acusación interpuesto en contra del ciudadano YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Francis Carolina Cacharuco Guzman.

Consta en folio Sesenta y tres (63) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público, en el cual no compareció la Víctima, fijándose una nueva oportunidad para el 05/09/2006
Consta en folio Setenta y Seis (76) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistió el Ministerio Público ni la Víctima, fijándose una nueva oportunidad para el 05/03/2007.

Consta en folio Ochenta y Tres (83) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistieron el Acusado ni la Víctima, quedando fijada nuevamente para el 21/05/2007.

Consta en folio Ochenta y Nueve (89) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual incomparecieron el Acusado y la Víctima, quedando fijada nuevamente para el 27/09/2007.

Consta en folio Noventa y Seis (96) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistió la Víctima, quedando fijada nuevamente para el 23/11/2007.

Consta en folio Cien (100) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistió la Víctima, quedando fijada nuevamente para el 12/12/2007.

Consta en folio Ciento seis (106) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistieron el Fiscal del Ministerio Pùblico, la Víctima ni el Acusado, quedando fijada nuevamente para el 07/02/2008.

Consta en folio Ciento ocho (108) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistieron, la Víctima ni el Acusado, quedando fijada nuevamente para el 27/02/2008.

De tal revisión, se evidencia que el acusado de autos no ha comparecido a algunos de los actos fijados por el tribunal, originando que se difiera el acto procesal correspondiente. Así mismo, se constata en las actas que conforman el presente asunto, las diversas boletas de notificación que le fueron libradas al referido Acusado y las cuales fueron recibidas y firmadas por el ciudadano YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, y aún así no compareció al acto de Juicio Oral y Público de la causa seguida en su contra. En este momento es menester aclarar, que este Tribunal no pone en duda la situación de peligro que pudo haber pasado el ciudadano en mención, sin embargo tratándose que su persona se halla incurso en una causa penal la cual se encuentra aun en etapa de Juicio Oral y Público, debió manifestar al Tribunal, si realizó algún cambio de residencia tal y como lo indica la Defensa en su escrito, y no obstaculizar el proceso judicial llevado en su contra.
En tal sentido, y tomando en cuenta lo manifestado por la Abogado en su escrito petitorio, en el cual manifiesta a este Tribunal que el acusado se presentó de manera voluntaria ante ese despacho, esta juzgadora estima que no existiendo negativa por parte del referido acusado en cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal que conoció anteriormente del presente asunto, hasta tanto se fije una nueva oportunidad por este tribunal para la realización del Juicio Oral y Público.

Por tales motivos se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abogado Dernis Josefina Sifontes Martínez, y a tales efectos este Tribunal ACUERDA: dejar sin efecto la orden de captura una vez concurra el acusado YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, a este Despacho a los fines de ponerse a derecho y manifieste su nuevo domicilio a los fines de consignar las boletas de notificación libradas a su nombre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consiguiente, este Tribunal en función de Juicio en materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abog. Lisbeth Figuera Cumana, Defensora de Confianza del Acusado YANS MARCOS CUMANA GUZMAN, y se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura una vez el Acusado de autos se presente ante este Tribunal y manifieste su nuevo domicilio a los fines de consignar las boletas de notificación libradas a su nombre. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA UNICA DE JUICIO,


Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA SECRETARIA,


Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON.-




Asunto: BP01-P-2006-000965
AUTO DEJANDO SIN EFECTO
PARCIALMENTE ORDEN DE CAPTURA
FECHA: 10/06/2009