REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003914
ASUNTO : BP01-P-2006-003914
ACTA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
• JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIO DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON
• FISCAL 2° DEL M. P.: DRA. MARINA ROJAS
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
• ACUSADO: ARNESTO JOSE MENESES
• VICTIMA: ANGELICA DEL CARMEN VELASCO
• DELITO: VIOLENCIA FISICA
En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 17 de Junio de 2009, siendo las 11:55 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral y Publica, en la causa seguida contra del ciudadano ARNESTO JOSE MENESES, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y penado en al artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN VELASCO, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado en la oportunidad de acordar en su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARINA ROJAS, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO ARNESTO JOSE MENESES Y LA VICTIMA ANGELICA DEL CARMEN VELASCO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública a cargo de la DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 25/06/2007 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado ERNESTO JOSE MENESES y manifestó: Le informo al Tribunal que he cumplido con toda las reglas y no tanto eso si no que antes hacia cosas que ahora no ha hago y espero que así sea hasta que me muera. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal a del Ministerio Público DRA. MARINA ROJAS, quien expone: “En primer lugar ciudadana Juez quiero preguntar si el imputado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Control. Acto seguido el tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Publico, quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Control, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ANGELICA DEL CARMEN VELASCO, quien expone: “Nosotros no convivimos pero nos las llevamos bien. Es todo.” En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, oídas como han sido las partes en esta audiencia y vista la revisión efectuada por este Tribunal se observa que en relación a las condición de permanecer en un lugar de trabajo o empleo u acreditar el mismo mediante constancia por ante este Tribunal, este Tribunal desestima la condición impuesta tomando en consideración la carencia laboral de fuentes de trabajo que actualmente registran las estadísticas en el país, mas aún cuando el acusado de actas no cuenta con profesión que permita desempeñarse en un trabajo estable. Con respecto a las presentaciones impuestas por ante este Juzgado, se observa que la misma dio cabal cumplimiento tal como consta de la revisión del sistema juris 2000; asimismo se observa de la revisión del mentado ciudadano cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causa de extinción de la acción penal “el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso”, y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, considera que en el presente caso se encuentra satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado en favor del acusado ERNESTO JOSE MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 8.282.039, surgiendo así una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO JOSE MENESES, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y penado en al artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN VELASCO. De igual manera se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, participándole que las presentaciones del acusado cesaron. Se acuerda expedir un juego de copias simples. Se acuerda publicar la presente decisión a la tercera audiencia siguiente. Se declara CERRADO el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:15 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARINA ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO
ERNESTO JOSE MENESES
LA VICTIMA
ANGELICA DEL CARMEN VELASCO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: Bp01-p-2006-003914
Acta de Audiencia Oral de verificación
Fecha: 17/06/2009.-