REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004920
ASUNTO : BP01-P-2008-004920
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 23º (A): DRA. LILIANA AUMAITRE
EL DEFENSOR: DR. ARTURO GONZALEZ
EL ACUSADO: JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes (29) de Junio de 2009, siendo las 12:18 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ARTURO GONZALEZ, EL ACUSADO JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 08/06/2009 y 16/06/2009, oportunidad en la cual se inicio y se continuo el acto para la continuación en esta fecha. Acto seguido el Tribunal observa que en la presente causa consta escrito de fecha 05/06/2009, presentado por el Defensor de Confianza Dr. Arturo González, mediante el cual promovió como testigos a los ciudadanos JOSEFINA VARGAS, LUIS CARLOS CORDOVA, AMADO GONZALEZ, LERIDA ALVAREZ, COROMOTO RENGEL, ELIA RIVAS Y TRAIDE AROJNA, quienes se encuentra plenamente identificados en el escrito consignado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado exhorta al Defensor de Confianza, a los fines de que ratifique su solicitud o rechace la misma. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor de Confianza, Dr. Arturo González, a los fines de que exponga lo siguiente: “ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas cumpliendo el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se falto unos testigos, para su declaración en sala, por ser útiles, necesarios y pertinentes, este escrito fue consignado por este circuito judicial en fecha 05/06/2009, es por lo que solicito al tribunal le de el curso legal. Es todo.” Posteriormente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. Liliana Aumaitre, a los fin de que exponga: “esta representación, fiscal solicito que el mismo no sea admitido, de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la oportunidad para evacuar esos testigos precluyó en el acto de audiencia preliminar, de ser admitido, estaríamos hablando de que se están violando el debido proceso, en virtud el que el defensor de confianza entro en este acto desde la realización de la audiencia preliminar, el cual ya tuvo su oportunidad para ofrecer pruebas, solicito ciudadana Juez no tome en consideración lo solicitado por la defensa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal expone: este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, amparado en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en el articulo 12 Ejusdem, el cual establece la igual y defensa entre las partes, el articulo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admite las pruebas ofrecidas por la defensa, a los fines de que se evacue cada una de ellas, para el total esclarecimiento del presente asunto. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: ALI ALFONSO HERNANDEZ MUÑOZ, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 16.436.961, profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “nosotros recibimos una denuncia de las ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde ella manifestaba que su esposo José Sifontes había abusado de su menor hija y le había introducidos los dedos en el ano, luego nos trasladamos hasta la casa de la ciudadano y luego ella nos dijo donde podía ser localizado el ciudadano Sifontes y procedimos a detener al este ciudadano, luego lo llevamos a la oficina, donde quedo recluido, esa son las primeras actuaciones que hicimos en el expediente”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es el tiempo que tiene usted de experiencia? Respondió: tres años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu. Otra: como tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: se presento la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA. Otra: donde realizo la Inspección usted? Respondió: en el inmueble de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Otra: que fue lo que observaron en el lugar de los hechos? Respondió: la parte de adentro, esta una sala, una cocina, dos cuartos. Otra: donde esta ubicado el inmueble? Respondió: en residencia, no recuerdo la dirección exacta. Otra: esta promovido como experto en esta causa? Respondió: si. Otra: reconoce en cuanto al contenido y experticia? Respondió: si. Otra: puede describir su actuación realizada? Respondió: bueno nosotros fuimos directo donde ocurrió el hecho, es un sitio contaminado ya que es el inmueble donde habita la familia, mas nada fuera de lo común. Otra: la aprehensión la realizo usted? Respondió: si con mi compañero Rafael Medina. Otra: hable de la aprehensión realizada al acusado? Respondió: nosotros llegamos y nos entrevistamos con un ciudadano José Ramón Sifontes. Otra: estamos hablando de la misma vivienda u otra? Respondió: no, otra vivienda que esta por Peñalver. Otra: quienes practicaron la aprehensión? Respondió: mi persona y Medica Rafael. Otra: que manifestó el aprendido? Respondió: no, el no dijo nada y nosotros lo trasladamos a la delegación de Píritu. Otra: recuerda las características fisonómica de la persona aprehendida? Respondió: es una persona mayor de piel blanca. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice que hizo la aprehensión en otra vivienda el sector Peñalver y estaba medina Rafael que otra persona? Respondió: los vecinos del sector. Otra: señor Ali Hernández usted cuando realizo la inspección en la casa donde sucedieron los hechos encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Respondió: no por cuanto el lugar ya estaba contaminado ya que es un lugar de habitad. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: El Tribunal no formula preguntas. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la EXPERTO: YELENA JIMENEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: RAFAEL ANTONIO MEDINA RAMOS; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 16.926.857, profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “eso fue en el mes de octubre del año pasado no recuerdo la fecha exacta se apersona una ciudadana en la delegación de Puerto Píritu IDENTIDAD OMITIDA, donde manifestaba que su ex pareja de nombre José Jiménez abuso de su menor hija de 10 años de edad, por lo que tuvimos que realizar las diligencia necesarias y caber inspección del lugar y ubicar al ciudadano en mención, luego procedimos hacer la inspección de la casa y luego preguntamos donde puede ser ubicado el ciudadano y nos dirigimos que estaba en la casa de su papa o de su mama y luego procedimos acudir al inmueble y practicar la captura del señor, una vez que en el sitio manifestamos nuestra presencia y lo trasladamos hasta la sede del despacho y procedimos a dejarlo detenido”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo de servicio tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Píritu? Respondió: 2 años. Otra: cual es su rango? Respondió: agente. Otra: cual fue su participación especifica? Respondió: practicar la aprehensión del ciudadano Sifontes. Otra: donde fue aprehendido el ciudadano? Respondió: en la casa del papa o de la mama. Otra: recuerda usted la dirección donde fue aprehendido el ciudadano? Respondió: no recuerdo la dirección, solo recuerdo que era amarilla. Otra: que le manifestó el ciudadano al momento de ser aprendido? Respondió: nada. Otra: quien lo acompañaba? Respondió: el funcionario Hernández, era el técnico que realizo la inspección. Otra: en que se trasladaron? Respondió: en una unidad. Otra: no recuerda donde fue aprehendido el ciudadano? Respondió: al final de la calle del bulevar. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dice que lo acompañaba Ali Hernández, cuando hicieron la aprehensión del ciudadano en una casa, que otra persona los acompañaba a usted en esa aprehensión? Respondió: Ali Hernández y mi persona. Otra: cuando usted hizo la aprehensión en esa casa, la realizo dentro o fuera de la casa? Respondió: tocamos el inmueble y comunicamos el motivo de nuestra presencia y el salio. Otra: cuando usted hace la aprehensión y se lleva al detenido hasta la delegación lo acompañaba otra persona, a ese ciudadano? Respondió: no. Otra: se recuerda usted la hora en que realizo la aprehensión del ciudadano? Respondió: no recuerdo la hora, solo se que fue en horas de la noche. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: El Tribunal no formulo preguntas. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: AMADO ENRIQUE GONZALEZ VASQUEZ; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 9.890.305, profesión Comerciante, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que es conocido del pueblo, estudiamos juntos, si somos amigos, y expone: “bueno realmente yo lo conozco aparte de la amistad el es técnico en refrigeración y el repara, y yo le conseguía clientes y me quedaba a mi porcentaje, yo conozco a la familia y luego me entero del hecho, porque en algunas oportunidades que yo estaba en su casa en Peñalver precisamente estaba buscando reparar el comprensor el día exacto no lo recuerdo, luego fuimos a ver un aire del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de puerto Píritu y luego me entero que estaba detenido y el se había llevado sus herramientas, bueno yo lo conozco y me parece extraño, yo lo conozco como un hombre de trabajo, sana, el siempre estaba pendiente de su casa”. Es todo. : Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted estaba en la casa cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hicieron la aprehensión del acusado? Respondió: estaba en la casa buscando un aire, pero en si no se, yo me quede haber, y al otro día fue que me entere que se quedo detenido. Otra: diga la dirección y la casa donde usted fue a buscar el aparato? Respondió: en Peñalver, en la calle principal, exactamente el numero no lo se, es la casa de la mama. Otra: tiene usted conocimiento de que personas acompañaban al hoy acusado al ser aprehendido? Respondió: no. Otra: usted manifestó en esta sala que había estudiado con ese ciudadano, con el hoy acusado, puede manifestar usted a este Tribunal, si sabe que este ciudadano estaba viviendo en casa de sus padres cuando fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: bueno cuando yo fui a buscar el aire yo no lo encontré en su casa, ya el estaba viviendo con la mama porque allí estaba el artefacto. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: dijo usted que se llamaba? Respondió: amado enrique González Vásquez. Otra: manifiesta usted a esta representación fiscal, si usted había declarado ante la Fiscalia 23º del Ministerio Publico, que yo presido, o ante la Zona Policial Nº 03, o la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, o ante alguna autoridad policial, sobre los hechos antes narrado por su persona? Respondió: no, primera vez que estoy declarando aquí. Otra: si usted tenia conocimiento de estos hechos porque no había declarado anteriormente? Respondió: , se sabe por el rumor del pueblo, pero yo lo conozco como un hombre sano. Otra: nadie lo llamo a declarar? Respondió: no, nadie me había llamado anteriormente a declarar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice que se llevan detenido al ciudadano acusado, con la excusa de que iba arreglar un aire acondicionado, como tiene usted conocimiento de que se llevaba? Respondió: bueno el día después es que nosotros vamos a la delegación de la PTJ, yo no estoy sabiendo nada. Otra: quien le manifestó a usted? Respondió: la señora monchito. Otra: como se entero usted de la aprehensión del ciudadano hoy acusado? Respondió: y el le dijo ya yo vengo que voy a prestar una colaboración a la sede. De la PTJ. Otra: donde usted vive es cerca o lejos de la familia del señor? Respondió: cerca como ha tres cuadra, por donde esta santa rosa. Otra: cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor? Respondió: hace como veinte años. Otra: ustedes acostumbraba a frecuentarse como amigos? Respondió: bueno nosotros hacíamos trabajos en grupo, nos encontrábamos en la playa. Otra: usted llego a frecuentar la casa donde el vivía con su esposa? Respondió: nunca llegue a entra fui algunas veces pero no entraba. Otra: en esa cantidad de tiempo usted conociendo al acusado, no le llego a presentar a su esposa? Respondió: bueno porque nosotros vamos a la misma iglesia y todos allí nos conocemos. Otra: en algún momento hizo trabajo de refrigeración con el señor? Respondió: bueno como yo vivo en una residencia y como todas tiene aire, yo le conseguía el trabajo a el. Otra: en que momento se entero usted de los hechos? Respondió: al otro día, yo fui a comprar una pieza, y las personas de allí estaban comentando. Otra: cual era el comentario? Respondió: que monchito había abusado a la bebe. Otra: siempre ha estado pendiente del caso? Respondió: pregunto, pero en si no se mucho. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: LERIDA MARLENE ALVIAREZ RIVAS; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 3.821.337, profesión Profesora, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que parentesco ninguno, lo conozco desde que fue alumno en la escuela, pero no tengo grado de enemistad, también éramos vecinos, y expone: “bueno sobre los hechos en si, sobre el cual el ciudadano que esta imputado no puedo en capitular ni salvarlo ni culparlo como educadora que fui de el, me cuesta creer como un alumno de conducta intachable, me cuesta creer que jamás fue llamados a la dirección del plantel, nunca fue deportado a la dirección, fue una persona trabajadora, fue una persona que lucho por su plantel, del conocimiento que tengo de su trabajo, yo lo llame para que fuera a mi casa para arreglarme un aire, y su esposa lo acompañaba, y el vivía trabajando todo lo que yo se de el es que una persona de trabajo, y el día del padre del año pasado fueron a mi casa a compartir y ella no quería comer algo y el fue y le compro algo, luego fuimos al pueblo de san Antonio, luego el llamo a un taxi y se lo pago, allí le compro todo lo que sus hijos le pedían y a ella también, no puedo hacer juicio de valor de la persona, bueno realmente yo no estaba allí, pero como educadora puedo hacer lo demás, estoy completamente a la orden con todo lo que pueda ayudar”. Es todo. : Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted tiene conocimiento donde vive, el ciudadano José Ramón Jiménez? Respondió: si tengo conocimiento, porque ellos tienen esa casa porque yo bastante los ayude a ellos, para que la consiguieran, por que yo fui concejal, y ellos viven en vista al Mar, cerca de la casa de mi hija y siempre lo veía pasar con su esposa y sus hijos, siempre andaban juntos. Otra: cuando se entero usted que el ciudadano, hoy acusado José Ramón Jiménez había sido detenido? Respondió: como al día siguiente de los hechos, porque solicite en la casa de su mama, y ella me comunico que a el lo habían dejado detenido. Otra: tiene usted conocimiento porque dejaron detenido en la sub delegación de puerto Píritu al ciudadano José Ramón Jiménez? Respondió: bueno yo le dije a su mama que me extraña mucho que eso haya sido así, porque el Código Orgánico Procesal Penal dice que se le abre una averiguación primero, aun que no soy quien para calificar, porque yo he visto que personas que andan robando los sueltan rápidamente. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como se llama usted? Respondió: Leida Marlene Alviarez. Otra: manifiesta usted a esta representación fiscal, si usted había declarado ante la Fiscalia 23º del Ministerio Publico, que yo presido, o ante la Zona Policial Nº 03, o la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, o ante alguna autoridad policial, sobre los hechos antes narrado por su persona? Respondió: nunca lo había hecho. Otra: usted dice que tiene poco conocimiento de los que es el Código Orgánico Procesal Penal dice que el ciudadano fue aprendido posterior al hecho? Respondió: bueno a mi no corresponde denunciar ningún tipo de regularidad, bueno cuando yo me entere por que su mama me dijo. Otra: específicamente nosotros estamos aquí para hablar del delito de, que participación conoce usted sobre el delito de violación? Respondió: de que mal puedo ser testigo de un acto que yo no vi. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en todo ese tiempo que tiene conociendo la familia del acusado, usted llego a visitarlos? Respondió: si, porque cuando ellos estaban construyendo yo siempre iba, y cuando lo iba a buscar para que arreglara el aire. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: JOSEFINA VARGAS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: LUIS CARLOS CORDOVA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: COROMOTO RENGEL; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ELIA RIVAS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: TRAIDE AROJNA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna y no prescinde de las testimoniales ofertadas por mi persona. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone: esta representación fiscal quiere dejar constancia primero: se opone rotundamente con relación a los testigos ofertados por la defensa, me opongo y rechazo a estos testigos ya que no fueron ofertados en su debida oportunidad, de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Ejerzo recurso de revocación en cuanto a la declaración de los testigo escuchados en esta audiencia, ya que seria una violación al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra el Defensor de Confianza y expone, la fiscalia en el día de hoy a utilizado un recurso verídico, prevista en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando se pusiera que se le esta violentado el debido proceso a este causa, previsto en el articulo 49, ordinal 1 de la nuestra carta magna y ha utilizado ese remedio procesal, ahora bien, la defensa niega en toda y cada una de sus partes la solicitud hecha por la vindicta publica, por cuanto considera que están llenos los extremos del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con ese mismo articulo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que están llenos los extremos del articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 CRBV asimismo considera la defensa que el escrito donde oferto los testigos para ser evacuados en esta audiencia, por ser útiles necesarios y pertinentes no colige con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el legislador al insertar el articulo 443 en el Código Orgánico Procesal Penal, busco una formula alternativa al debido proceso, debido a que en la audiencia preliminar quien termina la fase de investigación cualquiera de las partes después de esa celebración de ese acto haya tenido conocimientos de hechos acaecidos y la ley lo faculta expresamente para que pueda ofrecer unos testigos en estricta concordancia con el articulo 4 del Código Civil Venezolano, por lo que solicito nuevamente a este Tribunal sean acogidas las pruebas ofertadas en su debida oportunidad, mediante un escrito, con fecha 04/06/2009, para el esclarecimiento de los hechos que se investiga en esta sala de audiencia. Es todo. Acto seguido el Tribunal oída las exposiciones de las partes, considera, que no existen motivos para declarar con lugar el recurso de revocación ejercido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, tomando como base lo contemplado en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fueron promovidas las pruebas conocidas por la defensa privada, posterior a la Audiencia Preliminar, asimismo con animo de no quebrantar lo establecido en los principios procesales, establecido en el articulo 12, es cual establece el derecho a al defensa e igualdad entre las partes, igualmente el articulo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica de Venezuela, tomando como base la finalidad del proa eso que no es otra que el esclarecimiento de los hechos, tratándose de un delito de conmoción social, como lo es el delito de Violencia Sexual, por todo ellos, este tribunal admite las pruebas ofertadas por la defensa privada en este acto. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 06 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se le informa al Defensor de Confianza que deberá hacer las diligencias pertinentes, en cuanto a la citación de los testigos, por su parte, a los fines de que en la próxima oportunidad los mismos asistan. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 01:55 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,
DR. ARTURO GONZALEZ
EL ACUSADO,
JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2008-004920
Acta de Diferimiento del Acto de Juicio Oral y Público
Fecha: 29/06/2009.-