REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002861
ASUNTO : BP01-P-2006-002861
Vista la solicitud presentada por el abogado José Antonio Marín Figuera, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.160, la cual se refiere a dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su nombre, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Consta en folio Dieciocho (18) del presente Asunto signado con la nomenclatura BP01-P-2006-002861 que en la audiencia de presentación de imputado, la Jueza de Control Nº 02 Dra. Elba Urosa de Lanza, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAMS JOEL CALDERON MORENO, previo requerimiento de la Fiscal Tercero 3° del Ministerio Público Dra. Rosa Pérez Moreno. Asimismo, el Tribunal se pronuncio respecto a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, el cual fue decretado de conformidad con los artículos 248 y 373 Ejusdem.
Consta en folio Cuarenta y Ocho (48) diferimiento del acto de Juicio Oral y Público por cuanto el Tribunal no diera audiencia por motivos excusables al mismo y suficientemente explicados en acta suscrita por la Dra. Juez de Juicio Nº 04 (encargada), fijándose una nueva oportunidad para el 23/04/2007.
Consta en folio Cincuenta y Seis (56) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Acusado, la Víctima y la Defensa Privada, fijándose una nueva oportunidad para el 22/06/2007.
Consta en folio Sesenta y Tres (63) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Acusado, la Víctima y la Defensa Privada, fijándose una nueva oportunidad para el 04/10/2007.
Consta en folio Setenta y Siete (77) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público, en el cual no asistieron las partes, fijándose una nueva oportunidad para el 27/11/2007.
Consta en folio Ochenta y Cinco (85) diferimiento de acto de Juicio Oral y Público en el cual no asistieron las partes, fijándose una nueva oportunidad para el 27/02/2008.
Consta en folio Ochenta y Nueve (89) Oficio Nº 293/2008 emitido por el Tribunal de Juicio Nº 04 , en el cual se insta al Ministerio Público a presentar su acto conclusivo en virtud de haber transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES de haberse decretado la Aplicación del Procedimiento Abreviado.
Consta en folio Noventa y Cuatro (94) diferimiento de Audiencia de Juicio Oral y Público por cuanto no comparecieron ninguna de las partes, fijándose una nueva oportunidad para el día 28/04/2008. Asimismo, se ratifico oficio librado a la representación Fiscal a los fines de que emita su acto conclusivo.
Consta en folio Ciento Tres (103) acta de diferimiento de audiencia de Juicio Oral y Público, por no encontrarse presentes las partes, fijándose una nueva oportunidad para el 09/06/2008.
Consta en folio Ciento Diecinueve (119) escrito del Defensor Privado Dr. José Antonio Marín Figuera, en el cual solicitó al Tribunal, el cese de todas las Medidas de Coerción Personal impuestas al ciudadano WILLIANS JOEL CALDERON MORENO.
Al folio Ciento Treinta y Cuatro (134) se observa Oficio Nº 2770/2008 en el cual el Juez de Juicio Nº 04 Dr. Nelson Antonio Mejias Rodríguez insta nuevamente ala representación fiscal para que se pronuncie en cuanto al Acto Conclusivo.
Consta al folio Ciento Treinta y Siete (137) Diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Público por cuanto ninguna de las partes compareció ante dicha audiencia quedando fijada para el 15/12/2008.
Consta al folio Ciento Cuarenta y Seis (146) diferimiento de Juicio Oral y Público por cuanto no se encontraban presentes las partes para la realización del acto, fijándose nuevamente para el 09 de Marzo de 2009.
De tal revisión, se evidencia los múltiples y reiterados diferimientos del acto de Juicio Oral y Público seguido al ciudadano WILLIANS JOEL CALDERON MORENO, a quien la Fiscalia Tercera del Ministerio Público imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana Iraida Gamboa Centeno. Así mismo, se constata en las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 01/05/2006 fuè presentado por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y en la cual se acordaron a su favor las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y se decretó igualmente por solicitud que hiciere el Ministerio Público, el procedimiento abreviado.
En fecha 27 de Febrero de 2009 se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio siendo competente esta Juzgadora para el conocimiento del mismo. En esa oportunidad se fijó audiencia de Juicio Oral y Público para el Martes 19 de Mayo de 2009, siendo dicho acto diferido sin que conste hasta la presente fecha, la actuación fiscal en lo que se refiere a emitir su acto conclusivo que ponga fin a la presente situación procesal.
En tal sentido, se denota que el imputado WILLIANS JOEL CALDERON MORENO, ha estado bajo una medida de coerción personal por un lapso superior a los DOS (02) AÑOS, por un delito que tiene establecida una pena mínima de seis a dieciocho meses según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia y lo cual contraviene lo normado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso las medidas de coerción personal, deben extenderse por un término superior a la pena mínima establecida para el delito objeto del proceso, ni tener una duración superior a dos años, por lo que al verificarse que la medida impuesta al ciudadano acusado, se ha extendido por un lapso superior establecido superando tanto el limite mínimo del delito como también el límite máximo , lo que a criterio de esta juzgadora hace procedente la solicitud del Defensor Privado, mucho más cuando no se ha producido por parte de la fiscal del Ministerio Público ninguna actuación como acto conclusivo, a pesar, de los múltiples exhortos que ha recibido la misma por parte del Tribunal.
Por tales motivos se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado José Antonio Marín Figuera, y a tales efectos este Tribunal ACUERDA: dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del ciudadano WILLIAMS JOEL CALDERON MORENO. En cuanto al retardo evidente, en que ha incurrido el Ministerio Público para presentar su Acto Conclusivo, este Tribunal ordena la inmediata remisión de la presente Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presente en el menor tiempo posible, el respectivo Acto Conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes considerado y luego de realizar un minucioso estudio de cada una de las actas que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, Acuerda: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la Orden de Captura librada al ciudadano WILLIAMS JOEL CALDERON MORENO, anteriormente identificado. SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público que ha transcurrido desde el inicio de la presente causa, un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, habiéndose decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado ese Despacho, el correspondiente Acto Conclusivo producto de su Investigación. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que ese Despacho consigne en el menor tiempo posible el pronunciamiento respectivo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Comandancia General participando lo aquí decidido. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO
Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.
Asunto: BP01-P-2006-002861
Decisión: Con Lugar la solicitud presentada por el
Defensor de Confianza (Se dejo sin efecto la Orden de Captura)
Fecha: 03/06/2009.-