REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000980
ASUNTO : BP01-P-2007-000980
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA: DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO: SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes (30) de Junio de 2009, siendo las 12:06 del día, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º y 2º, concatenado con el articulo 77 numerales 8º, 9º y 17º todos del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES Y EL ACUSADO SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, NO ASI LA VICTIMA quien se encuentra debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 04/06/2009, 11/06/2009 y el 18/06/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: NELLY BUSTAMANTE, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 4.538.410, de profesión Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Puerto la Cruz, con 19 años de servicios, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “si este es mi informe, bueno esa fue una niña que me llevo la policía de sotillo por un abuso sexual que presentaba”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: señale al tribunal cual específicamente su profesión u oficio? Respondió: mi profesión es medico y mi ocupación se tarta de ser Medico forense. Otra: cuantos años tiene de servicio? Respondió: 19 años. Otra: trabajando el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: si. Otra: le voy a mostrar el contenido y verificar sui es su firma? Respondió: si es mía. Otra: le puede informar al tribunal en fecha realizar este informe? Respondió: el 12/03/2007. Otra: en que consistió su participación? Respondió: bueno cuando llevaron la niña los funcionarios de poli sotillo por un abuso sexual mi función allí fue examinarla. Otra: que determino en esa evaluación? Respondió: en esa evaluación fue algo del punto de vista la medicina el himen elástico primera vez que lo veo, conseguí allí enrojecimiento el himen con los bordes engruesados mas no rotos porque como su nombre lo dice es elástico se abre y luego vuelve a su estado normal había enrojecimiento peri bulbar, sangramiento y aumento de volumen de todo las zona, al momento de encontraba toda desastrosas, deprimida llorosa por lo que le había pasado. Otra: cuando usted dictó su dictamen refiere a desfloración positiva himen elástico, engrosado en sus bordes? La experto solicito poder explicarlo en rota folios, el tribunal lo acordó Respondió: cuando nosotros cortamos una manzana, que vemos unas semilla, bueno vamos hacer un corte a una persona a nivel genital, que vemos, por lo menos este es el útero, esto es el himen, si yo le doy corte así, supongan que estas es una persona, esta es la vagina, normalmente el himen tiene este orificio, que pasa con eso las paredes del himen se adhiere, y el orificio que queda allí adentro, es el orifico lineal que es el orifico que tienen toda las mujeres vírgenes eso es una membrana que es muy delicada y muy fina a nivel del borde y del orificio, que pasa se consigue el himen elástico, porque el himen es así, pero ya orificio esta mas grande, el se abre se estiro los bordes se engrosaron, el se estira y luego vuelve a su sitio, es por eso dique presenta desfloración positiva, hay enrojecimiento, hinchazón aumento de volumen y ardor, eso fue lo que yo conseguí al momento del examen. Otra: la perdida de sangre se debe a que? Respondió: bueno al momento en la medicatura no tenemos las condiciones adecuadas, y yo la remití aun centreo. Otra: dra. con sus 19 años de experiencia puede ratificar que hubo una penetración en la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: aparte del examen ginecológico que usted le hizo a la niña usted realizo el examen físico a la niña? Respondió: si vi sus partes y realice el examen físico. Otra: presentaba o tenia alguna lesión? Respondió: vi, en el examen genital, que son tres tipo, en genital, son las partes más lejos, creo que no tenía ninguna lesión. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: El Tribunal no formula preguntas. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar al EXPERTO: YENIFER LORETO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ROXI DEL CARMEN BOLIVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: MARITZA JOSEFINA RONDON MOYA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 07 DE JULIO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:35 del dia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO,
SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2007-000980
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 30/06/2009.-