REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534
ASUNTO : BP01-P-2007-002534
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 8º: DR. ARMANDO LOROÑO
LA DEFENSOR: DR. ASDRÚBAL ROMAN
DRA. DERNIS SIFONTES
LOS ACUSADOS: HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ
ROGER ANTONIO PERICAGUAN
LA VICTIMA: JUANA JOSEFA GUAYAMO
DELITO: VIOLACION
En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves (04) de Junio de 2009, siendo las 12:00 del dia, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Privado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, por la comisión el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. ARMANDO LOROÑO, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ASDRÚBAL ROMAN, LA DEFESNORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, LOS ACUSADOS HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 12/05/2009, 18/05/2009, 25/05/2009 y 01/06/2009 oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: GERMAN PERDOMO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: ANDERSON ACOSTA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FRANCISCO SANCHEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: LUIS FERNANDO MARERO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: ARMANDO LEONET; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: RAFAEL BARRETO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: ABDULIO JARAMILLO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FREDDY VASQUEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: PEDRO MANUEL MANSOL SOLER; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad de los acusados aquí presentes y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que los Defensores no tienen objeción alguna. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 08 DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:20 del día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. ARMANDO LOROÑO
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,
DR. ASDRÚBAL ROMAN
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. DERNIS SIFONTES
LOS ACUSADOS,
HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ
ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE
LA VICTIMA
GRADYS MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2007-002534
Acta de Continuación de Juicio Oral y Privado
Fecha: 04/06/2009.-