REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI1
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 30 de marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO: BP01-X-2009-000018
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de Febrero de 2.009, por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra del ciudadano: JOEL SANTARROSA CHORASMO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, la cual fundamenta así:
“….en mi condición de Juez de Primera Instancia en Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA CONTRA EL Penado JOEL SANTAROSA CHORASMO toda vez que en la presente causa actúa como Abogado Defensor el Profesional del derecho MIGUEL CABELLO
a quien la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui….DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por mi persona, en las causas donde actúa como abogado el precitado ciudadano, tal como se evidencia de causa signada BP01-X-2007-000007 de fecha 07 de Febrero de 2007 con PONENCIA DEL MAGITRADO, DR. CESAR DELIPE REYES ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal….”

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Abogado Defensor el Profesional del derecho MIGUEL CABELLO a quien la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui….DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por su persona, en las causas donde actúa como abogado el precitado ciudadano, tal como consta a los folios 03 al 06 de la presente incidencia.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 4° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…4°… °…. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta..”

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, y la declara CON LUGAR. Así se decide.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA SALAZAR.-