REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2009-000001
PONENTE: Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JHANSELT ALEXANDER QUINTERO, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la actuación judicial realizada por el Tribunal de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto en criterio del accionante, su defendido no se encontraba asistido de defensor de confianza ni defensor público al momento de la realización de la Audiencia Oral de prórroga celebrada en fecha 3 de enero de 2009.
Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA MATA CARIACO, quien actualmente se encuentra de permiso, estando en su lugar para cubrir la falta temporal de ésta la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, quien con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente fallo.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:

En virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

Ahora bien, el 19 de febrero del año que discurre, esta Corte de Apelaciones se constituyó en las salas de audiencias de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar Audiencia Oral Constitucional para oír los alegatos de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01/02/2000.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que en referido acto el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JHANSELT ALEXANDER QUINTERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra expuso:

“…Dado que la pretensión por la cual, se motivo el presente Recurso de Amparo, motivado por la subsanación de la situación jurídica infringida; relativa al estado de indefensión en la que se encontraba mi representada, en el respectivo, acto de solicitud de prorroga, y considerando que posterior a lo subsiguiente actos, mi representado se encontraba asistido y representado razón por la cual mediante la interposición de una medida de revisión, se le concedió una libertad condicionada, y dado a que previa lecturas doctrinarias y jurisprudenciales de Casación y Ordinarias, esta Representación, ha llegado a la conclusión aún no siendo su acción, temeraria o infundada, desistir, de la Acción de Amparo solicitada, por ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicitando al este Tribunal Colegiado el pronunciamiento de Ley. Es todo…”


En atención a tal pedimento esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional, en la referida fecha declaró Con Lugar la solicitud de Desistimiento presentado por el aludido abogado de conformidad con lo previsto en el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejándose constancia que tal decisión será publicada la quinta audiencia siguiente a la mentada fecha.

Es necesario acotar que el pronunciamiento anterior fue proferido por los jueces que conforman esta Corte de apelaciones, integrada por la Dra. GILDA MATA CARIACO, Juez Presidente y ponente, el Dr. CESAR REYES ROJAS y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ así como la Secretaria abogada GABRIELA SALAZAR RONDÓN, quienes actualmente se encuentran de permiso, siendo sustituidos por esta Corte de Apelaciones Temporal, sin embargo al haberse dictado la parte dispositiva en la audiencia, nos encontramos facultadas quienes aquí decidimos para publicar el presente fallo.

Establecido lo anterior, es por lo que esta Superioridad tomando en consideración lo explanado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atinente a que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual entre otros aspectos se expone que:

“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

(Resaltado Propio)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo el accionante quien representa al presunto agraviado, y es la parte interesada en las resultas de la presente acción de amparo y el misma ha desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden publico que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo por el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JHANSELT ALEXANDER QUINTERO, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 1, 2, 7, 13, 22 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la actuación judicial realizada por el Tribunal de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto en criterio del accionante, su defendido no se encontraba asistido de defensor de confianza ni defensor público al momento de la realización de la Audiencia Oral de prórroga celebrada en fecha 3 de enero de 2009. Todo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE (TEMP)


Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL JUEZ SUPERIOR (TEMP) LA JUEZA SUPERIOR (TEMP)


Dra. LIBIA ROSAS MORENO Dra. ELIANA RODULFO LUNAR

LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA SALAR RONDÓN