REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2009-000010

ASUNTO: BP01-X-2009-000010


PONENTE: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de Febrero de 2009, por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra del ciudadano: MELQUIADES ALEXANDER BLANCO OCHOA.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, como Juez Superior Temporal, quien en esta misma fecha quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS la cual fundamenta así:

“… En fecha 05-02-2009, culminó el Juicio Oral y público en virtud del cual fue condenado el ciudadano Melquíades Alexander Blanco Ochoa, a cumplir la pena de 9 años y 1 mes de prisión, por el delito de Homicidio Intencional por motivos fútiles e innobles y Simulación de Hecho Punible, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio del ciudadano Jhonny David González (Occiso). Decisión que apelada por el Defensor de confianza, del condenado, Abogado Vidal Rivas Rodríguez, quien utiliza en su escrito expresiones ofensivas, INJURIANTES QUE IRRESPETAN la dignidad y el desempeño profesional del suscrito, imposibles de aceptar, por el respeto que se merece el cargo que ostento y, a mi misma persona, las cuales de manera equivoca usa como argumentos para respaldar sus argumentos recursorios, carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a un Juez como en mi caso, solo porque fue desfavorecido en una decisión judicial dictada por el suscrito y que para sostener sus alegatos que desdice de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión al pretender poner en dudas, cuestión que es inaceptable, de manera irresponsable, la capacidad y el desempeño profesional del suscrito, como administrador de justicia durante 6 años que llevo en el poder judicial, al utilizar de manera alegre e irrespetuosas, expresiones y calificativos en contra de este suscribiente, que dejan mucho que desear de un abogado que se respete asimismo y que no haya aprehendido en la vida a respetar a una autoridad judicial, las cuales no deben aceptarse, además porque el infradicho abogado, ha sido en el pasado, juez suplente… me INHIBO, a partir de este momento de conocer y/o tramitar el presente Recurso de Apelación, escrito donde se origina el presente agravio y asimismo me INHIBO de conocer, tanto en el presente como en el futuro, de las causas donde sea parte el abogado Vidal Rivas Rodríguez, por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia… y asimismo se acuerda impartir instrucciones a las secretaria del Tribunal, a los fines de aperturar cuaderno especial para su remisión a la Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes...”


Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, no conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicias, dictó en fecha 16 de julio de 2003, una resolución en la cual facultan a los Jueces de toda la República, a rechazar cualquier escrito que contenga expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. De igual manera, ante expresiones ofensivas en el recinto de cualquier Tribunal del país, se autoriza a los Alguaciles a desalojar a cualquier persona, para lo cual podrán hacer uso de la fuerza pública.

En la presente incidencia, pretende el Juez Inhibido, separarse del conocimiento de conocer y/o tramitar las causas donde sea parte el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, por cuanto el mismo con sus expresiones, ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, su animo como juzgador, lo cual incidiría de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL (PONENTE),


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL JUEZ SUP. TEMPORAL LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


DRA. LIBIA ROSAS MORENO, DRA. ELIANA RODULFO LUNAR,


LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR,