REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BE01-R-2001-000024

DEMANDANTE: Raffaele Esposito Trillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 495.996.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado José Stalin Martínez Gago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.342

DEMANDADOS: Vicenzo Aloisi y Carmela Pesolano de Aloisi, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.233.722 y E- 495.372, respectivamente.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado Alberto Tipoldi Mazzei Inpreabogado bajo el Nro. 58.896.


En fecha 6 de febrero de 1997, el ciudadano Raffaele Esposito Trillo, debidamente asistido por el Abogado José Stalin Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.342, introdujo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda contentiva de Cumplimiento de Contrato en contra de los ciudadanos Vicenzo Aloisi y Carmela Persolano.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 7 de agosto de 2008 el Abogado José Stanlin Martínez, apoderado judicial del ciudadano Raffaele Esposito Trillo, y el Abogado Alberto Tipoldi Mazzai, en representación de los ciudadanos Vicenzo Aloisi y Carmela Pesolano De Aloisi, parte demandada, consignaron escrito contentivo de Transacción y solicitan que se de por concluida la presente causa y la homologación del acuerdo consignado; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por las partes en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Raffaele Esposito Trillo contra los ciudadanos Vicenzo Aloisi y Carmela Personalo De Aloisi.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-R-2001-000024).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.