REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2008-000213
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la Admisión de la presente causa; a tales, efectos ordenó la Reposición de la causa al estado de admisión. En fecha 17 de febrero de 2009, se libraron las notificaciones dirigidas al Inspector Jefe de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Consultor Jurídico del Ministerio Para el Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, así como el Cartel de Emplazamiento de los terceros interesados, omitiéndose por error involuntario dictar el correspondiente auto de admisión de conformidad con lo ordenado en el auto de reposición. Ahora, bien a los fines de corregir las faltas que pudieran anular las actuaciones procesales subsiguientes, se dejan sin efecto las precitadas notificaciones así como el cartel. Por auto separado, el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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