REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000013
En fecha 18 de febrero 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejia, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2009, el mencionado Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-001771, contentivo del juicio de Desalojo intentado por los ciudadanos Franco Leombruno Giarolleto, Anggi Lein Leombruno y otros, contra la empresa Manufacturas y Servicios Orientales, C.A., (MYSOCA), representada por el ciudadano David Amin Garcías, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrado el Abogado Román Rincón, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, quien informo al diario Ultimas Noticias sobre una denuncia consignada contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales referente al expediente BP02-V-2008-001771, publicado en fecha 23 de enero de 2009, en la pagina 38 de dicho diario, en consecuencia, procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, lo cual, a su decir pudiera comprometer su imparcialidad en dicho juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición, pero esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Pedro Rafael Mejias, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Desalojo incoado por la Abogada Maria Nieves en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franco Leombruno Giarolleto y otros, contra la Sociedad Mercantil Manufacturas y Servicios Orientales C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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